Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240123-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5081/2023, de 29 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2023-2024.

Mediante la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños.

La convocatoria de dichas ayudas económicas para el curso 2023-2024 se efectuó mediante la Orden 3734/2023, del 27 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de octubre de 2023.

Vista la propuesta de resolución definitiva de adjudicatarios, una vez valoradas las solicitudes por la comisión de valoración, conforme a lo estipulado en los apartados sexto y séptimo de la citada Orden 3734/2023, del 27 de septiembre, procede resolver la concesión de las citadas ayudas.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Ayudas concedidas

1. Se conceden las ayudas a los auxiliares de danza en centros educativos madrileños a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Orden.

2. Todo ello, sin perjuicio de las sustituciones que se puedan producir en los términos previstos en el artículo 7.5 de la mencionada Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en cuyo caso resultará beneficiario de la parte proporcional de la ayuda que en su caso le corresponda, la persona de la lista de suplentes contenida en el anexo II de esta Orden, que haya sido designado y que desarrolle la labor objeto de la subvención.

Segundo

Cuantía y pago de la subvención

1. El importe de las subvenciones será de 275.092,93 euros, con el detalle que se relaciona en el anexo I, de beneficiarios. Estas ayudas se destinarán al pago para la implantación del programa piloto de auxiliares de Danza en centros educativos públicos madrileños a desarrollar en el curso académico 2023-2024.

2. El pago se realizará con cargo al subconcepto 48399 del programa 322E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, conforme a lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

3. En el caso de los centros públicos, de conformidad con el artículo 8.5 de la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, el abono de las ayudas se realizará mediante libramiento de las direcciones de área territorial a los centros educativos públicos, en los que se desarrolle el programa de auxiliares de danza, para lo cual se transferirán a estas los fondos correspondientes a los centros incluidos en sus respectivos ámbitos de gestión.

4. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el abono de las asignaciones se realizará con cargo a las cantidades relativas a “otros gastos” que se abonarán por la dirección general competente en materia de educación concertada a los centros privados sostenidos con fondos públicos.

5. El abono de las asignaciones a los beneficiarios tendrá una periodicidad mensual y se realizará a través de los centros educativos en los que los auxiliares de danza presten su apoyo, previa comprobación del cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad y finalidad prevista.

6. Dicho abono se realizará mientras se mantenga la participación en el programa, de acuerdo con el artículo 10 de la mencionada Orden 3134/2023, de 18 de agosto, y concluirá con el fin del curso escolar 2023-2024.

Tercero

Solicitantes suplentes

La lista de suplentes definitiva, ordenados por orden de prelación, según los criterios establecidos en el artículo 5 de la mencionada Orden 3134/2023, de 18 de agosto, es la relacionada en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto

Justificación

1. Conforme al artículo 9 de la referida Orden 3134/2023, de 18 de agosto, la justificación de las subvenciones consistirá en la acreditación del desempeño de la actividad subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.

2. Antes del 15 de julio de 2024, los centros educativos de destino de los auxiliares enviarán a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas la documentación justificativa de la actividad realizada y de las cantidades enviadas para el pago de las asignaciones mensuales de los auxiliares de cada curso escolar, que incluirá lo siguiente:

a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria. Se remitirá copia del mismo también al beneficiario.

b) Copia de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de danza han recibido la asignación mensual, emitidos conforme al modelo que se anexa a la convocatoria.

c) En el caso de que el auxiliar renunciara antes de la finalización del curso escolar, se acompañará el escrito de la renuncia.

d) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades. A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes del 30 de junio de 2024.

Quinto

Obligaciones de los beneficiarios y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente en materia de educación.

b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se determine para cada curso.

c) Asistir a un curso de formación previo al inicio de las actividades subvencionadas convocado por la dirección general competente en enseñanzas artísticas.

d) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad subvencionada convocadas, en su caso, por la dirección general de enseñanzas artísticas.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso la revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV, de Infracciones y Sanciones de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes.

Sexto

Solicitantes excluidos

La lista de exclusión, con el motivo de la misma en cada caso, se encuentra relacionada en el Anexo III de la presente Orden.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO









(03/582/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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