Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240118-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza número 5, tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza número 5, tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Queda redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA NÚMERO 5, TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

Art. 6. Cuota tributaria

Se establecen las siguientes tarifas.

Cuota anual.

— En caso de presentar documentación que acredite, la autogestión de residuos se bonificara en un 50 por 100. Dicha documentación, deberá presentarla anualmente.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Bustarviejo, a 9 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.

(03/369/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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