Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240105-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Majadahonda. Organización y funcionamiento. Régimen sesiones

La Sra. alcaldesa-presidenta, mediante Decreto número 4527/2023, de 12 de diciembre, ha resuelto:

“Primero.—Que la Junta de Gobierno Local celebre sesión ordinaria (así como las Juntas de Gobierno Local públicas, en su caso, de haber asuntos que justifiquen la convocatoria y previo dictamen de las correspondientes comisiones informativas), todos los viernes a las 10:00 horas, salvo que fuese festivo o víspera de festivo, u otra causa debidamente justificada, en cuyo caso la sesión ordinaria (y pública, en su caso) podrá celebrarse el siguiente día hábil o el inmediatamente anterior. En el caso de períodos vacacionales (mes de agosto, Semana Santa y Navidad) únicamente se celebrarán las sesiones extraordinarias que convoque la Alcaldesa.

En cualquier caso, lo anterior no modificará el plazo de convocatoria establecido para las sesiones ordinarias, así como públicas.

Segundo.—Se establece un plazo de cortesía de quince minutos como máximo para asistencia a las sesiones.

Tercero.—Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 20 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

(03/21.679/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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