Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240104-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

OTROS ANUNCIOS

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Pelayos de la Presa. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace público que con fecha 10 de marzo de 2024, queda vacante el cargo de juez de paz titular y sustituto de este municipio.

Se abre un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas en desempeñar el cargo de juez de paz titular o sustituto del municipio de Pelayos de la Presa, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

La solicitud se presentará en el registro municipal o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://pelayospresa.sedelectronica.es ).

Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

En Pelayos de la Presa, a 21 de diciembre de 2023.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/21.519/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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