Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2023, y una vez resueltas las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza y aprobada definitivamente dicha modificación por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del citado artículo 17 del mismo texto legal se publica a continuación la modificación de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a los artículos 1, 2.1, 7, y 12 y que queda redactada en los siguientes términos:

(…)

“Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, y lo establecido en los artículos 11.3 y 12.5 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; así como la demás normativa general y sectorial de aplicación vigente en cada momento, se establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza.

(…)

Art. 2.1. Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

(…)

Art. 7. Cuota tributaria:

(…)

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el título IX, capítulo II, de la Ley 7/2022, de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones previstas en aquella norma”.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de ordenanza fiscal, cuya entrada en vigor tendrá lugar una vez se efectúe la publicación de las modificaciones de referencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para sus efectos a partir de 1 de enero de 2024, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 26 de diciembre de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/21.719/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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