Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-66

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Collado Villalba. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos Municipales.

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos Municipales, una vez resueltas las alegaciones presentadas a la misma, se hace público el texto íntegro para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Collado Villalba, de la gestión de la Tasa sobre la recogida y el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que obliga al sustituto del contribuyente a repercutir el importe del Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los contribuyentes.

Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Collado Villalba y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 3. Naturaleza y finalidad.—1. La Tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo por tanto un tributo de carácter indirecto

2. La finalidad de la Tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Art. 4. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos, que incluye:

a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.

b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de trasporte, tratamiento y eliminación de residuos, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada, de tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

Esta parte se considera variable ya que incluye la repercusión de conceptos asociados a la cantidad de residuos generados.

2.o A estos efectos se considera residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.o Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación

4.o En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.

Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Collado Villalba, afectos a una Concesión Administrativa, que figurarán los datos relativos al Concesionario.

Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. A este efecto se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público.

Art. 7. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.

2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Art. 8. Base imponible.—La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables.

La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o a través de una contrata y una parte variable que reflejará los costes relativos al trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de forma mancomunada.

Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Basuras domiciliarias: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función del valor catastral del inmueble más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral de la vivienda.

b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función la superficie catastral computable total del inmueble ponderado por un coeficiente de situación, más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de los criterios anteriores.

Art. 9. Cuotas.—1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:

La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, que se correspondería con los costes de la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o a través de una contrata y una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de la que forma parte.

La cuota total de la tasa (CT) a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija (CF) y de la cuota variable (CV).

A) Viviendas:

Se considera uso residencial o vivienda a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Código Descripción del Uso V Vivienda.

Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca.

La cuota total de la tasa de gestión de residuos (CTV) a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija por vivienda/inmueble (CFV) que refleja el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por vivienda/ inmueble y de la cuota variable (CVV) que reflejará la parte proporcional correspondiente a vivienda/inmueble del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos del Noroeste (CTTVtotal) referido a la generación anual de residuos (en Tn). El coste se imputará de forma proporcional a las viviendas/inmuebles teniendo en cuenta el valor catastral de la vivienda/inmueble según los rangos establecidos en la tabla inferior.

Cuota total (CTV) = Cuota fija (CFV) + Cuota variable (CVV)

Siendo:

— CVV: cuota variable por vivienda/inmueble (CVV).

— %V: porcentaje que le corresponde al uso residencial o vivienda del importe total variable repercutido: Cuota fija total vivienda / CTTVtotal × 100.

— CTTVtotal (euros/TN): Coste por transporte, tratamiento y vertido:

CTTVtotal = CMT + CMv

Dónde:

• CMT son los costes anuales de las operaciones de eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad de Residuos del Noroeste.

• CMV: costes que reflejarán el importe total anual (euros/TN) correspondiente al impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertedero, la incineración y la coincineración que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— %VCV: porcentaje correspondiente al total de las viviendas de un mismo tramo de valor catastral. S Cuotas vivienda un mismo tramo de valor catastral / S de cuotas total viviendas × 100.

— NVC: número de viviendas comprendidas en un mismo tramo de valor catastral

B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:

Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:

La cuota total de la tasa de gestión de residuos (CTI) a aplicar por establecimiento/local será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija (CFi) que refleja el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por establecimiento o local y de la cuota variable (CVI) que reflejará la parte proporcional correspondiente a cada establecimiento o local del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos del Noroeste (CTTVtotal) referido a la generación anual de residuos (en Tn).

Cuota total (CTi) = Cuota fija (CFi) + Cuota variable (CVi)

La cuota fija a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de la calle donde se encuentre ubicado el local, según el anexo de Vías Públicas que aparece en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección:

El importe de la cuota variable (CVi) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

— CVi: cuota variable por establecimiento o local (CVi).

— %I: Porcentaje que le corresponde a los locales afectos a actividades económicas del importe total variable repercutido: Cuota fija total industrial / CTTVtotal × 100.

— CTTVtotal (euros/TN). Coste por transporte, tratamiento y vertido:

CTTVtotal = CMT + CMv

— Dónde:

• CMT son los costes anuales de las operaciones de eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad de residuos del Noroeste

• CMV: costes reflejarán el importe total anual (euros/TN) correspondiente al impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertedero, la incineración y la coincineración que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

— %Si: porcentaje correspondiente al total de los establecimientos o locales de un mismo tramo de e superficie ponderado con el índice de situación. S Cuotas industriales de un mismo tramo de superficie ponderado por su indicie de situación / S de cuotas total de industrial × 100.

— Ni: número de establecimientos o locales comprendidas en un mismo tramo de superficie ponderado por su índice de situación

2. La cuota de la tasa de gestión de residuos será el resultado de sumar la cuota por recogida de residuos y la cuota por tratamiento y eliminación de residuos según las tarifas establecidas en el apartado anterior.

3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.

4. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupadas.

5. Actualización de la cuota variable: a fin de cumplir con una de las finalidades de la ley, de desincentivar el depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente.

Para el cálculo de dicha actualización se tendrá en cuenta las toneladas vertidas en el año inmediatamente anterior.

Para ello el Área de Medio Ambiente, deberá emitir informe Técnico del incremento o disminución porcentual de número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área de Hacienda, a fin de hacer los ajustes de la citada cuota, así como publicarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Collado Villalba para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Art. 10. Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación.

3. El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.

Art. 11. Exenciones reducciones y demás beneficios fiscales.—1. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención aquellos contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido

2. Se aplicará una bonificación al 30 por 100 de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación cuyo importe se encuentre en la horquilla entre el 1 y 2,5 el salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

El Ayuntamiento, cuando así lo considere, podrá solicitar al peticionario de la exención o bonificación prevista en el número 1 y 2 de este artículo, que presente el documento acreditativo de haber formulado la declaración del impuesto sobre rendimiento de las Personas Físicas y sobre Patrimonio o bien de estar exentos de su declaración.

3. Podrán gozar de una bonificación en la tasa de gestión de residuos urbanos los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.

b) Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:

Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago, antes del último día hábil del mes de febrero del año para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.

c) Tipos y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra de la tasa:

d) Las categorías de Familia Numerosa vienen definidas en el Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

e) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

f) Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Madrid. La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto, o en su defecto, se acreditará la presentación de la solicitud de reconocimiento ante la Comunidad de Madrid antes del 1 de enero de cada ejercicio.

4. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el ámbito de los residuos, se establecen las siguientes bonificaciones:

4.1. Bonificación por aportaciones a los puntos limpios.

Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos a los puntos limpios municipales, exclusivamente para la finca en la que se encuentren empadronados de acuerdo con el siguiente cuadro

Se aplicará una bonificación por la diferenciación o reducción de residuos en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por el Ayuntamiento.

El ayuntamiento cuenta con un punto limpio fijo (sito en la Calle Husillo s/n) en el P-29 de Collado Villalba y el punto limpio móvil que se ubica en distintos puntos del municipio a lo largo de todo el año.

La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas, correspondientes al ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que las entradas en los puntos limpios se produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados.

La empresa de control de los puntos limpios recabará todos los datos necesarios que servirán de base para la elaboración de informe posterior que se entregará a los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.

Para gozar de la bonificación se tendrá en cuenta en número de veces que se utilicen estos puntos limpios:

4.2. Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) del 5 por 100 de la cuota correspondiente:

a) Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) en la vivienda habitual del sujeto pasivo, entendiéndose por tal aquella en la que figure empadronado el solicitante.

Disfrutarán de la bonificación los sujetos pasivos que cuenten con un sistema de compostaje individual, que utilicen un sistema de compostaje comunitario, tanto público como privado, o que participación en sistema de recogida separada de bioresiduos (residuo biodegradable vegetal de hogares y residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares).

b) Bonificación por la reducción de residuos en locales afectos o destinados a actividades económicas según se definen en el artículo 9 de esta ordenanza, que realicen acciones para la reducción del volumen de residuos generados.

Los sujetos pasivos afectos a la presente tasa, y que, previa solicitud, acrediten la separación en origen de los residuos que produzcan y su traslado a los contenedores correspondientes, según el tipo de residuos, podrán disfrutar de una reducción, por compensación en la disminución de los residuos producidos, del 5 por 100 de la cuota que les corresponda.

El sujeto pasivo deberá acreditar los supuestos bonificables de forma fehaciente aportando fotografía del compostador doméstico, del sistema comunitario o vecinal de compostaje, etc. Cuando se haga uso de un sistema comunitario de compostaje municipal o se participe de la recogida municipal separada de estos residuos, será el Ayuntamiento a través de su empresa de recogida de residuos el que se encargará de recabar los datos que sean requeridos para la justificación de estos supuestos y que posteriormente servirán de base a los servicios técnicos municipales competentes para la elaboración de los informes justificativos de la dicha bonificación.

El ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la utilización de los sistemas de compostaje que acrediten los sujetos pasivos para comprobar la existencia y el uso de los mismo. En el supuesto de que los servicios de inspección o técnicos municipales acrediten que no se está haciendo uso de estos sistemas o no existen elaborará informa para retirar la bonificación y se estudiará la posible sanción que pueda proceder en este caso.

Esta bonificación tendrá una vigencia máxima de 5 años desde su concesión, caducando de forma automática transcurrido este período.

4.3. Bonificación del 45 por 100 de la cuota para aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.

Para poder optar a dicha bonificación las empresas de distribución alimentaria y de restauración deberá presentar en el Ayuntamiento el correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/entidades de economía social carentes de ánimo de lucro) en el que se describa el sistema de gestión propuesto para la reducción de los residuos alimentarios, así como la verificación de dicha reducción.

El departamento Técnico correspondiente del Ayuntamiento verificará, previamente a la concesión de dicha bonificación, toda la documentación aportada y emitirá informe motivado que determine la aplicación o no de dicha bonificación en cuota total de la tasa.

La bonificación será aplicable durante los años que dure el convenio y será requisito imprescindible para su aplicación el informe anual de reducción de residuos alimentarios por parte de la empresa y su verificación por parte del Ayuntamiento.

A los efectos de aplicación de este artículo se considerará “Residuos alimentarios” todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.

5. Todas las bonificaciones establecidas en este precepto son compatibles entre sí y se aplicaran minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa establecida en el artículo 9 de la presente ordenanza.

6. La aplicación del conjunto de bonificaciones reguladas en este artículo no podrá superar el 75 por 100.

7. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.

Art. 12. Plazos y forma de declaración e ingresos.—La Administración municipal de oficio y a partir del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle, fecha del devengo de la Tasa, realizara la liquidación a los sujetos pasivos. Cuando una vivienda o actividad solicite ampliación de contenedor o nuevo/s contenedor/es de basuras, se autoliquidarán estos junto con la solicitud de petición. El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos directos.

Art. 13.—El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo de veinte días, para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.

Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de mayor tirada de la capital, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos.

El pago de los recibos se realizará por cualquiera de los medios de pago que el Ayuntamiento tiene a disposición de los contribuyentes (entidades financieras, pasarela de pagos y oficina de correos.)

Art. 14.—Infracciones y sanciones tributarias En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación, e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Aquellos contribuyentes que, a fecha de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tuvieran concedido algún beneficio fiscal en el Impuesto de bienes Inmuebles por familia numerosa, se entenderá automáticamente concedida la bonificación prevista en esta ordenanza para las familias numerosas mientras persista esta condición, sin necesidad de presentar nueva solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Tasa de Gestión de Residuos Urbanos Municipales se entenderá incluidas en el plan de pagos de vencimientos especiales de aquellos contribuyentes que así lo hubieran solicitado sin necesidad de nueva solicitud, salvo se solicite expresamente la renuncia a dicho plan de pagos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia de la ordenanza el plazo de solicitud de las exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2024.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de con sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Collado Villalba, a 27 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/21.742/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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