Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

56
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal precios públicos

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Ordenanza 16/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 16/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

PREÁMBULO

El artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta Ley”, concretando este último precepto que tendrán en todo caso la consideración de tasa “La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando…” no fuesen de recepción voluntaria y no se presten o realicen por el sector privado.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en su apartado c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la realización de actividades tiene por objeto, por un lado, la supresión de alguno de los precios públicos que se regulan en la misma, supresión motivada por tratarse de precios públicos que responden a servicios y/o actividades que ya no se prestan o realizan o, de prestarse o realizarse, son de escasa relevancia y resultan contrarios, por tanto, a los principios de eficacia y eficiencia. Por otro lado, la presente modificación persigue la actualización de la denominación de las referidas en el texto normativo como instalaciones de Latinarte, instalaciones que se conocen en la actualidad como Auditorio y Sala de exposiciones Paco de Lucía. Y por último, se introduce una reducción en favor de las personas con discapacidad en las tarifas aplicables a la prestación de servicios para actividades socioculturales, educativas, culturales y de esparcimiento, recogidas en el apartado 1) del Epígrafe I del artículo 4.

La modificación de la ordenanza se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del precio público y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación:

Artículo único. Modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades de 29 de noviembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 4, se modifica el apartado 1) Por asistencia a talleres y cursos de gestión municipal, del Epígrafe I, que queda redactado en los siguientes términos:

“1) Por asistencia a talleres y cursos de gestión municipal:

a) Por gasto de inscripción: 8,35 euros.

b) Por asistencia a cursos y talleres, según las horas semanales de duración (cuota trimestral):

b.1) De una hora semanal: 35,40 euros.

b.2) De dos horas semanales: 49,10 euros.

b.3) De tres horas semanales: 63,20 euros.

b.4) De cuatro horas semanales: 77,20 euros.

b.5) De cinco horas semanales: 91,30 euros.

b.6) De seis horas semanales: 105,35 euros.

En aquellos casos en los que el curso o taller supere las seis horas semanales, la cuota trimestral se verá incrementada en 14,00 euros por cada hora de aumento semanal.

c) Por asistencia a cursos y talleres especializados (cuota trimestral).

Para los cursos y talleres que sean calificados como especializados, por requerir medios personales, materiales o técnicos de tal naturaleza, la cuota trimestral será de 49,10 euros para los cursos de una hora semanal de duración, incrementándose dicha cuota en 21,00 euros por cada hora de aumento semanal.

d) Por asistencia a cursos y talleres intensivos.

Se califican de cursos o talleres intensivos aquellos que tienen una duración inferior a un trimestre. Las tarifas aplicables serán las correspondientes al tramo de horas semanales de los apartados b) o c) anteriores que resulte de dividir el número total de horas del curso entre doce.

Cuando, en el caso de los apartados b) y c) anteriores, la duración semanal del curso o taller contenga una fracción de tiempo inferior a la hora, o cuando dicha fracción resulte de la operación que se realice en el supuesto del apartado d), se aplicará la tarifa más próxima a la del tramo inferior, a la del tramo superior o a la de la media entre ambos, según corresponda, o, en su caso, la más alta de las dos entre las que se comprenda.

En los cursos o talleres a los que se refieren las letras b) y c), si la incorporación a los mismos tiene lugar comenzado el trimestre, se abonará, además de los gastos de inscripción, la cuota completa correspondiente al trimestre en curso.

A los precios establecidos en este apartado 1) se les aplicarán las siguientes reducciones:

a) Del 50 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de categoría general y del 90 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de categoría especial.

b) Del 50 por 100 a favor de las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 50 por 100, y del 90 por 100 a las que acrediten un grado igual o superior al 50 por 100.

Estas reducciones, que en ningún caso se aplicarán a los gastos de inscripción, son excluyentes entre sí, aplicándose la más beneficiosa para el interesado.

La reducción deberá solicitarse en el momento de la inscripción aportándose, en todo caso, el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o tarjeta sanitaria junto con el título de familia numerosa, cuando se solicite la reducción del apartado a), o el documento que acredite el grado de discapacidad, para el supuesto del apartado b).

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la reducción, no se ha acreditado en el momento de la inscripción o bien sobreviniera posteriormente, también corresponderá su aplicación, siempre que se comunique antes del 20 de septiembre.

Por otro lado, si dicha circunstancia sobreviene o se comunica en el transcurso del trimestre, se aplicará en la cuota del trimestre inmediatamente posterior.

En todo caso, deberá aportarse la correspondiente documentación indicada con anterioridad.

Dos. En el artículo 4, dentro del Epígrafe I) Prestaciones de Servicios para actividades sociales-culturales, educativas, culturales y de esparcimiento, se suprimen los apartados 3) Asistencia a encuentros, ludotecas, deportes, aire libre y ocio en general; 6) Utilización de equipos y material diverso; 8) Espectáculos (cine, teatro); 9) Latinarte y 12) Teatro Centro Cultural Galileo, que quedan sin contenido.

Tres. En el artículo 4, dentro del Epígrafe II) Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales, se suprimen los apartados Casa de Vacas; Centro Cultural Galileo e Invernadero de la Arganzuela, y se modifica el nombre de Latinarte por el de Auditorio y Sala de Exposiciones Paco de Lucía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, en materia de gestión y recaudación de ingresos de derecho público, se actuará de acuerdo con los criterios y conforme a las directrices y procedimientos establecidos por la persona que ostente, en cada momento, la presidencia del organismo autónomo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.656/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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