Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

55
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos administrativos

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Ordenanza 15/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis y la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis y la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 15/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTOTAXIS Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL “BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID”

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

Dentro del marco del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria Madrid, una de las líneas estratégicas principales la constituye el “Fortalecimiento Tributario”, que incluye una serie de objetivos estratégicos como la “Reforma de las ordenanzas fiscales”. En este contexto, la simplificación y racionalización de las figuras tributarias constituye una de las vías de actuación necesarias para lograr alcanzar esos objetivos. De nada sirve contar con tributos cuyos costes de gestión no se ven, en absoluto, compensados con los ingresos que generan, ni con tributos que, por unos motivos o por otros no sirven a los fines para los que se establecieron.

Es por ello que, tras un proceso de análisis de todas las figuras tributarias vigentes, se ha acordado proceder a la supresión de algunas tarifas concretas dentro de determinadas tasas (que son, en definitiva, hechos imponibles dentro de un hecho imponible mayor).

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en las normas que se adecuan a un objetivo de interés general, toda vez que se suprimen tarifas que habían quedado desfasadas.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de las ordenanzas no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, la necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la supresión de las tasas que se propone no supone, lógicamente, la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se aprueben los proyectos iniciales, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de treinta días naturales. Durante el mismo, los textos de las normas propuestas se podrán consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se aprueben definitivamente las modificaciones se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de las ordenanzas fiscales que se relacionan a continuación, en los términos que se recogen en los artículos que se transcriben.

Artículo primero. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 2, se suprimen las letras b) y d), que quedan sin contenido.

Dos. En el artículo 5, se suprimen las letras b) y d), que quedan sin contenido.

Artículo segundo. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con licencias, autorizaciones y otros documentos administrativos de autotaxis, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 2, se suprime la letra k), que queda sin contenido.

Dos. En el artículo 4, se modifica la letra b) del Epígrafe 2. Servicios y actividades relacionados con el permiso municipal de conductor de autotaxi, que queda redactada en los siguientes términos:

b) Expedición del permiso municipal de conductor de autotaxi: 9,80 euros.

Tres. En el artículo 4, se suprime la letra h) del Epígrafe 4. Servicios y actividades relacionados con otras autorizaciones y documentos, que queda sin contenido.

Artículo tercero. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de 10 de octubre de 2000.—Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 10 de octubre de 2000, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 2, se suprime la letra c), que queda sin contenido.

Dos. En el artículo 5, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por la inserción de anuncios en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” deberá satisfacerse el importe de 1,41 euros por cada línea de 8,2 cm de ancho y 1 mm de alto».

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.—Las tasas reguladas en esta ordenanza deberán satisfacerse en régimen de autoliquidación. En el caso del apartado 2, del artículo 5, el sujeto pasivo deberá, en el momento de formular la solicitud, acreditar el ingreso del importe total de la deuda tributaria”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los Ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.654/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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