Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

53
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal tasas utilización dominio público

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Ordenanza 13/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 13/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “…deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

Las modificaciones que se pretenden incorporar a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local tienen por objeto proporcionar a los artículos 14.2 y 25.2 bis una redacción coherente en materia de prorrateo de la tarifa correspondiente en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento no coincidente con el inicio o final del año natural o de la temporada. Paralelamente, se da una nueva redacción al artículo 14.2 para incidir, sin perjuicio del prorrateo derivado tanto del cese anticipado como del cambio al alza de las condiciones de la terraza por un nuevo titular, en el carácter irreductible de la cuota resultante y se matiza en el artículo 14.3 que la cuantía se refiere a la tasa, manteniéndose inalterados los grupos y escalas.

Se procede igualmente y con el fin de mantener la coherencia perseguida, modificar la letra b) del artículo 5, en el sentido de que junto a la regla general del prorrateo por trimestres, la ordenanza podrá establecer especialidades para determinados aprovechamientos.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede en consecuencia, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.

Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 5, se modifica la letra b), que queda redactada en los siguientes términos:

“b) En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota, con carácter general, por trimestres naturales, sin perjuicio de las especialidades que para determinados aprovechamientos se establezcan en esta ordenanza”.

Dos. En el artículo 14, se modifican el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. El período computable comprenderá la temporada o el año natural, y la cuota será prorrateable por meses naturales en los casos en los que el inicio o el cese del aprovechamiento no coincida con el primer día del año o de la temporada o con el último día del año o de la temporada, respectivamente.

A los efectos anteriores, en los cambios de titularidad del establecimiento principal al que se encuentra vinculada la terraza se considerará que no se cesa en el aprovechamiento del dominio público, salvo que se acredite, expresamente, lo contrario. En cualquier caso, los cambios de titularidad producirán efectos para el ejercicio siguiente.

Fuera de los supuestos de cese en el aprovechamiento, a que se refieren los párrafos anteriores, la cuota será irreducible. A tal efecto, las alteraciones de orden físico que tengan lugar en la terraza producirán efectos para el ejercicio siguiente, salvo que supongan una ampliación de las condiciones inicialmente autorizadas, en cuyo caso la cuota de la tasa se calculará conforme a las nuevas circunstancias.

Excepcionalmente, si como consecuencia de un cambio de titularidad, se produce, a solicitud del nuevo titular, una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza de manera que suponga un aumento en la cuota de la tasa, se considerará que, con efectos desde la fecha de la autorización de la ampliación, se ha producido el cese del aprovechamiento anterior y el inicio de uno nuevo. Como consecuencia, se prorrateará la cuota de la tasa, liquidándose a cada titular su parte, y efectuándose la devolución que proceda, en su caso, al antiguo titular.

El 1 de enero de 2024 no se devengará la tasa para las terrazas situadas en bandas de estacionamiento de vehículos que cesen su actividad en esa fecha, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, aunque no se hubieran retirado aún los elementos de la misma, y siempre que se proceda a su desmontaje antes del 1 de febrero de 2024”.

“3. La cuantía de la tasa estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de la categoría vial de la calle y de la superficie autorizada, de acuerdo con los siguientes grupos y escalas:”.

Tres. En el artículo 25, se modifican los apartados 2.bis y 11, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.bis. La tasa por aprovechamiento por Terrazas del epígrafe E) se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas correspondientes, ya sea por los aprovechamientos de carácter anual o de temporada, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año o inmediato hábil posterior.

En los casos en los que el inicio o cese del aprovechamiento no coincida, respectivamente, con el primer día o último día del período impositivo, por la Administración municipal se practicará liquidación, prorrateándose la cuota por meses naturales, en los términos dispuestos en el artículo 14.2.

Asimismo, por la Administración municipal se practicará liquidación complementaria por las alteraciones de orden físico que se produzcan a lo largo del ejercicio, cuando supongan una ampliación de las condiciones iniciales de la terraza”.

“11. Se exigirán en régimen de autoliquidación, previamente al devengo, las tasas a que se refiere la presente ordenanza en cuya gestión de cobro en período voluntario colaboren las entidades colaboradoras urbanísticas reguladas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la Ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.650/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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