Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-51

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

51
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal derechos examen

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que aprueba la Ordenanza 11/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 11/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, concretando el artículo 57 de la misma norma legal que “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal…”

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece en sus apartados b) y c) que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de examen afecta exclusivamente a la redacción de las letras a) y d) del artículo 5.2, letras en las que se regula, respectivamente, la reducción del 100 % de la tasa para las personas que figuran como demandantes de empleo y para los miembros de familias monoparentales.

En ambos casos, se persigue una mayor precisión en la determinación del alcance de la reducción regulada en ambos preceptos, aclarándose, por un lado, que el acceso a la reducción del 100 % de la tasa para los demandantes de empleo solo procederá cuando hubieran transcurrido, al menos, seis meses entre la fecha de la última inscripción como demandante de empleo y la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”, y determinándose, por otro, los requisitos que resultan exigibles, a los efectos exclusivos del reconocimiento de la mencionada reducción, a las familias monoparentales.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999.—En el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, de 30 de noviembre de 1999, se modifican las letras a) y d) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como demandante de empleo sea, como mínimo, de seis meses anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda”.

“d) Del 100 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.

A los efectos exclusivos de esta tasa, la condición de miembro de familia monoparental requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.o Que el progenitor tenga la condición de soltero no inscrito en el Registro de uniones de hecho, viudo, separado, divorciado o con matrimonio anulado.

2.o Que el progenitor tenga uno o más hijos menores de 21 años de edad. Dicha edad es ampliable hasta los 25 años inclusive, si cursan estudios reglados u ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo. Este límite de edad no será de aplicación cuando los hijos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

3.o Que los hijos del progenitor sean solteros, que no tengan rentas por rendimientos de trabajo superiores, en cómputo anual, al cien por cien del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias, y que convivan con el progenitor.

El cumplimiento de los anteriores requisitos deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

1.o En el supuesto de un progenitor soltero no inscrito en ningún Registro de uniones de hecho, el Libro de Familia en el que conste ese progenitor y los hijos del mismo.

2.o En el supuesto de un único progenitor viudo, el Libro de Familia en el que conste la defunción del otro progenitor y los hijos de ambos. En caso de no figurar la defunción del otro progenitor en el Libro de Familia será necesario que se aporte copia del certificado de defunción del otro progenitor.

3.o En el supuesto de progenitor separado o divorciado, o de matrimonio anulado, que tiene reconocida por sentencia la patria potestad, en exclusiva, de los hijos, el Libro de Familia en el que consten los progenitores y los hijos de ambos y la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o, habiéndose establecido, se acredite el impago de las mismas mediante sentencia, denuncia o demanda.

En todos los supuestos anteriores, será necesario, además, aportar los siguientes documentos:

1.o Certificado o volante de empadronamiento familiar, en el que consten todos los miembros que conviven juntos en el domicilio familiar y la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor, matrimonial o de hecho.

2.o En el supuesto de hijos de 16 o más años de edad, certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que los hijos no perciben ingresos superiores al IPREM.

3.o En el caso de hijos con una discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 por ciento, o con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, copia de la resolución en la que se reconozca la situación correspondiente, así como el plazo de su vigencia, en su caso”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.645/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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