Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-43

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

43
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la modificación del anexo del acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2023), extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación del anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, que figura como anexo.

Segundo.—Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este acuerdo.

Tercero.—Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.

Cuarto.—Este acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—Se modifica el anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el apartado 2. Obligados al pago, se modifica la letra f), que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Persona en situación de exclusión. Beneficiarios que cumplan los requisitos que se establecen en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.

Dos. En el Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, se añade una nueva tarifa, la 39, que queda redactada en los siguientes términos:

Tres. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida, que queda redactada en los siguientes términos:

“2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas.

— Si el programa deportivo comprende dos sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.

— Si el programa deportivo comprende tres sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las del 65 % y 45 % respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— La reducción del 100 % contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, solo será de aplicación cuando se refiera a programas específicos destinados a las personas pertenecientes a este colectivo.

— La reducción del 70 % contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100 % contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50 % contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 % en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.

— A las actividades deportivas dirigidas comprendidas en el programa “Deporte en la calle” se les aplicará una reducción del 100 % en el pago de este precio”.

Cuatro. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 3) Cuota servicio personalizado, que queda redactada en los siguientes términos:

“3) Cuota servicio personalizado.

— Da derecho a una hora de actividad dirigida personalizada por personal técnico deportivo cualificado, sin cobro de las tarifas de las unidades deportivas que se utilicen durante la sesión.

— La reducción del 70% contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.

Cinco. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 4) Módulo curso intensivo especial, que queda redactada en los siguientes términos:

“4) Módulo curso intensivo especial.

— Se aplica a los cursos intensivos realizados fuera del programa general de clases y escuelas deportivas.

— Da derecho a la asistencia a 1 sesión del curso, siendo la duración de cada sesión la siguiente:

• Actividades acuáticas, 30 minutos en el supuesto de cursos intensivos programados para la categoría infantil y 45 minutos para los cursos intensivos programados para las categorías joven y adulto.

• Resto de actividades, 60 minutos.

— El precio a pagar por el curso se calculará en función del número de sesiones de los que conste.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior se aplicarán por cada sesión.

— La reducción del 70% contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 100% contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social, será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

— La reducción del 50% contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva, será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se refiere a la inclusión de estas personas recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo”.

Seis. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se añade un párrafo, antes del último, en la tarifa 7) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo, grandes campos y auditorios, que queda redactado en los siguientes términos:

“Cuando el beneficiario sea una entidad que solicita el uso de la unidad deportiva para una práctica no deportiva se aplicará un incremento del 50% sobre la tarifa general. La autorización y condiciones de uso serán establecidas por el Distrito en donde se ubique el centro deportivo”.

Siete. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifican el tercer y antepenúltimo párrafos de la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Categoría infantil: al menos debe participar un jugador de menos de 15 años.

b. Categoría joven: al menos debe participar un jugador de menos de 27 años.

c. Categoría mayor: al menos debe participar un jugador de esta categoría (mayor de 65 años o estar en posesión de la tarjeta madridmayor.es )”.

“En las pistas de tenis y pádel ubicadas en recintos cerrados y cubiertos se aplicará un suplemento de 5 euros por hora. En los frontones, pistas de vóley playa y pickleball cerrados y/o cubiertos y en las pistas de tenis y pádel cubiertas, pero no cerradas, el suplemento será de 2 euros por hora”.

Ocho. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifican los dos últimos párrafos de la tarifa 11) Tarjeta para entrenamientos en la temporada, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Cuando se utilice una instalación en recinto cubierto, por cada deportista existirá la obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 21,15 euros, independientemente del número de horas de entrenamiento semanal, centros deportivos en donde se desarrollen los entrenamientos y modalidades deportivas practicadas”.

“Cuando se utilice una instalación de hierba artificial, por cada deportista existirá la obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 12,50 euros, si es un campo de fútbol-7 o fútbol-5, o 25,00 euros, si es un campo de fútbol-11, independientemente del número de horas de entrenamiento semanal, centros deportivos en donde se desarrollen los entrenamientos y modalidades deportivas practicadas”.

Nueve. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 20) Bono de fisioterapia (5 sesiones), que queda redactada en los siguientes términos:

“20) Bono de fisioterapia (5 sesiones).

— El bono de fisioterapia da derecho a 5 sesiones de fisioterapia en las condiciones definidas en la tarifa 19.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición”.

Diez. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida, que queda redactada en los siguientes términos:

“22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida.

— Esta tarifa da derecho a:

a. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos horas.

b. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

c. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio.

d. Una sesión de actividad deportiva dirigida de carácter abierto de las modalidades, grupos y horarios que determine cada centro deportivo en función del aforo puntual. Para este tipo de prestación de servicio se aplicará una reducción del 40% sobre la tarifa general.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad solo incluirá los servicios de piscina cubierta y musculación, y requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas con discapacidad, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para las personas en situación de desempleo se aplicará para los servicios prestados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas y será compatible con la reducción por categoría de edad.

— El acceso al servicio de piscina cubierta de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo.

Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina”.

Once. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 28) Bono de piscina de verano (10 sesiones), que queda redactada en los siguientes términos:

“28) Bono de piscina de verano (10 sesiones).

— El pago de esta tarifa da derecho a 10 usos indistintos del servicio de piscina de verano en los tiempos y modos establecidos para el mismo en la tarifa 23.

— El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición”.

Doce. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifican las letras c), d) y f) del primer párrafo de la tarifa 32) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Total, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“c. Los servicios de pistas de tenis, pádel, frontón y pickleball en horario de mañana hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivos durante los meses de septiembre a mayo. En caso necesario, se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades”.

“d. La reducción del 25% en los servicios de pistas de tenis, pádel, frontón y pickleball en el resto de días y horas. En caso necesario se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades”.

“f. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.

Trece. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica el primer párrafo de la tarifa 34) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo y da derecho al servicio de musculación en los mismos términos establecidos en la tarifa 22 y al servicio de pista de atletismo en los mismos términos establecidos en la tarifa 27”.

Catorce. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la letra a) de la tarifa 35) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Actividad Dirigida, que queda redactada en los siguientes términos:

“a. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.

Quince. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se añade una nueva tarifa, la 39) Duplicado elemento de identificación, que queda redactada en los siguientes términos:

“39) Duplicado elemento de identificación.

— Esta tarifa se aplicará cuando se expida cualquier elemento de identificación de acceso a los centros deportivos en los supuestos de extravío, pérdida o sustracción del anterior.

— La adquisición del primer elemento de identificación está exenta del pago de esta tarifa”.

Dieciséis. En el apartado 5. Supuestos de no sujeción a los precios, se modifica el primer párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes se encuentren en los siguientes supuestos en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad:

— Pertenecer a SAMUR-Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Agentes de Movilidad o Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

— Pertenecer al Cuerpo de la Policía Nacional o Guardia Civil.

— Pertenecer al Cuerpo de Voluntarios de SAMUR-Protección Civil.

— Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”.

Diecisiete. En el apartado 6. Bonificaciones, se añade un nuevo apartado d), que queda redactado en los siguientes términos:

“d) Bonificación para programas especiales organizados o participados por el Ayuntamiento de Madrid.

La utilización de unidades deportivas para el desarrollo de programas especiales deportivos organizados, participados o promovidos por el Ayuntamiento de Madrid tendrá una bonificación del 100 % en el precio correspondiente al uso de las mismas. La reducción en el precio requiere autorización expresa de la Dirección General de Deporte”.

Dieciocho. Se modifica el apartado 9. Gestión de los precios, que queda redactado en los siguientes términos:

“9. Gestión de los precios. El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.

En aquellos casos en los que el servicio se preste en una entidad o espacio deportivo en los centros municipales para su utilización por una entidad, centro docente o asociación, en los términos que disponga la normativa reguladora, se aplicará la cuota que corresponda de las previstas en este acuerdo, según la unidad deportiva de que se trate y del tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse antes del día 15 del mes anterior por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente.

Las cuotas de periodicidad mensual de actividades dirigidas y abonos Deporte Madrid deberán abonarse mediante domiciliación bancaria, debiendo los interesados comunicar a la Administración municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación.

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

La domiciliación bancaria puede sustituirse por el pago telemático a través de la web municipal. En los supuestos de cuotas de actividades deportivas dirigidas, estos deberán realizarse antes del día 20 del mes anterior. En caso contrario, se procederá a dar de baja al interesado en la actividad en la que estuviera inscrito, quedando la plaza vacante.

El impago de las cuotas domiciliadas dará lugar a la baja automática en el Abono Deporte Madrid y/o actividad deportiva dirigida objeto de la domiciliación.

La primera cuota mensual a abonar de una actividad deportiva dirigida o abono Deporte Madrid podrá ser abonada en metálico o mediante tarjeta bancaria.

Cuando un mismo beneficiario de prestaciones de servicios tenga más de un recibo impagado, no podrá inscribirse en ninguna actividad deportiva dirigida ni darse de alta en un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades hasta que no se cancele la deuda pendiente con la Administración municipal.

Los bonos y abonos adquiridos en centros deportivos municipales gestionados mediante un sistema de gestión indirecta solo podrán utilizarse en el centro en que se hubieran adquirido.

No obstante, los adquiridos en centros deportivos municipales objeto de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los centros municipales en los que se utilice este mismo sistema de gestión.

No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas 29, 32, 33, 34, 36 y 37.

Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe de los servicios no prestados.

Cuando la causa de la devolución sea imputable a la Administración municipal no pudiendo prestarse el servicio, el importe abonado podrá aplicarse al servicio prestado al mismo usuario y por la misma actividad en un momento posterior.

Los servicios prestados que requieran una reserva previa por parte del interesado y que estén relacionados con las tarifas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22 y 27 podrán anularse por el mismo, sin necesidad de justificación. La anulación de la reserva dará derecho a que el importe abonado se aplique a servicios reservados por el beneficiario en un momento posterior, siempre y cuando se comunique con la antelación necesaria, que será fijada mediante decreto del Concejal que ostente las competencias en materia de deporte.

Cuando por causas climatológicas los servicios en centros deportivos no se puedan prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios, aunque se podrá solicitar el cambio hasta el siguiente día hábil al previsto para la realización de la actividad deportiva, teniendo, posteriormente, treinta días naturales para confirmar la nueva reserva en los supuestos de servicios asociados a las tarifas 5, 6 y 10.

Mediante resolución del Director General de Deportes se aprobará, para cada temporada deportiva (de septiembre a agosto), el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.

Las normas de gestión a que se refiere este apartado tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación”.

Diecinueve. Se modifica el título y el primer párrafo del apartado 11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“11. Relación de actividades respecto de las que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, la no sujeción a los precios públicos tendrá lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican”.

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.660/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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