Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2023, por el que se suprimen los precios públicos establecidos en el acuerdo de 31 de enero de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la adquisición del Libro de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el acuerdo de 30 de abril de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas gestionados por la Agencia para el Empleo de Madrid, en el acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes y en el acuerdo de 20 de diciembre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Centros de Formación de la Agencia para el Empleo de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (18/2023) extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Suprimir los precios públicos establecidos en el acuerdo de 31 de enero de 2007 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establece el precio público por la adquisición del Libro de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el acuerdo de 30 de abril de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Viveros de Empresas gestionados por la Agencia para el Empleo de Madrid, en el acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes y en el acuerdo de 20 de diciembre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en los Centros de Formación de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Segundo.—Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este acuerdo.

Tercero.—Facultar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.

Cuarto.—Este acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.662/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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