Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231228-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 14 de diciembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y la posterior ejecución de las obras de adecuación de aparcamiento en zona anexa a la Instalación Deportiva Básica Nicolasa Gómez del Distrito de San Blas-Canillejas, y se delegan en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.

El apartado 15.o 1.4.a) y b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, confiere a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, entre otras, las competencias para “Planificar y ejecutar las obras de construcción y de gran reforma de los carriles bici, de las infraestructuras urbanas en materia de transportes, así como las de movilidad que afecten a tramos urbanos de carreteras de titularidad del Estado o ramales de conexión al viario M-30, con la excepción de las obras de remodelación del Paseo de Santa María de la Cabeza y la cubrición del viario M-30, en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos”, así como la competencia para “Redactar los estudios, anteproyectos y proyectos precisos para el ejercicio de las competencias municipales en materia de infraestructuras urbanas de movilidad”.

Por su parte, conforme al apartado 14.o 1.1 h) del mismo acuerdo, corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para «Implementar la creación de “Madrid Zona de Bajas Emisiones”, implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos a dicha zona, así como tramitar y resolver las solicitudes de permiso de acceso a la misma».

En el marco de dicho ámbito competencial del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad tiene proyectado para el año 2023 y 2024 diferentes proyectos, entre ellos se encuentran la redacción y la posterior ejecución del proyecto de “Obras de Adecuación de Aparcamiento en Zona Anexa a la Instalación Deportiva Básica Nicolasa Gómez (Distrito de San Blas-Canillejas)”, excediendo las actuaciones contempladas en dicho proyecto del ámbito competencial de dicha dirección general.

El aparcamiento de superficie forma parte de la instalación deportiva básica Nicolasa Gómez, enmarcándose la actuación en la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, que prevé como una de las medidas más relevantes la creación de zonas cero emisiones en todos los distritos de la ciudad de Madrid.

El establecimiento de una zona de cero emisiones en la calle Boltaña forma parte del conjunto de medidas de la estrategia encaminadas a reducir las emisiones de vehículos y de esta forma contribuir a cumplir con la directiva europea 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, de calidad del aire.

Con el fin de paliar el déficit de plazas de aparcamiento que acarreará la actuación, es necesario adecuar para el uso de aparcamiento en superficie una parcela existente en la calle Nicolasa Gómez, número 1. La parcela figura en el Inventario del Ayuntamiento adscrita al Distrito de San Blas Canillejas, como parcela urbana de dominio público destinada a servicio público. La parcela tiene una superficie de 4.474,11 m2 y dentro de la misma existe una pista deportiva al aire libre con un vallado perimetral, que ocupa una superficie de 976 m2, y un aparcamiento en superficie de aproximadamente 2.194 m2. Esta zona de aparcamiento adyacente al Centro de Salud Canillejas y a la instalación deportiva básica Nicolasa Gómez, ubicada entre las calles de Alcalá, de San Mariano y Nicolasa Gómez, actualmente se usa como zona de aparcamiento no señalizada ni acondicionada para tal uso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o 6.4 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, el concejal presidente de distrito es competente para “Construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones”.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.

Dichas razones se justifican, desde el punto de vista técnico, en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos de la mencionada dirección general, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de Ejecución de las obras de construcción de urbanización para la mejora de la movilidad y sostenibilidad (peatonalizaciones, accesos, pantallas acústicas)”, que tiene suscrito la dirección general, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

Desde el punto de vista económico, la avocación se justifica en los medios con que cuenta la citada dirección general a través del acuerdo marco, lo que implica, de un lado, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para ejecutar la actuación y, de otro, que la realización de los trabajos en el seno del acuerdo marco dota a estos de una viabilidad y unas condiciones económicas difícilmente alcanzables a través de un contrato especifico de pequeña cuantía promovido por el distrito.

Para que las actuaciones se realicen por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas en el concejal presidente del distrito de San Blas-Canillejas, anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de Adecuación de Aparcamiento en Zona Anexa a la Instalación Deportiva Básica Nicolasa Gómez (Distrito de San Blas-Canillejas)”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 14 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en el concejal presidente del distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 4.o 6.4 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de Adecuación de Aparcamiento en Zona Anexa a la Instalación Deportiva Básica Nicolasa Gómez (Distrito de San Blas-Canillejas)”.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2024 queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/21.091/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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