Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231227-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobada definitivamente la modificación plenaria de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos sólidos, ordenanza fiscal publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, página 476, de fecha 14 de diciembre de 2021, por acuerdo plenario se modificó el siguiente extremo literal:

Donde decía:

“ Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes: vivienda 40,00 euros (anual)”.

Debe decir al aprobarse la modificación de dicha ordenanza fiscal lo siguiente:

“Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes: vivienda 85,73 euros (anual)”.

Queda sustituido por la presente modificación el texto del artículo 6 de la ordenanza fiscal precitada.

La presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, permaneciendo todo el resto de la ordenanza fiscal tal y como se aprobó definitivamente y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, página 476, de fecha 14 de diciembre de 2021.

Contra el presente acuerdo de modificación, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso–administrativo del TSJM en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ajalvir, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/21.454/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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