Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231227-52

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público

Acuerdo de 14 de diciembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2023.

El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023).

En esta OEP para el ejercicio 2023 se incluyen en el turno libre (anexo I), las plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes a la tasa de reposición del 120 por 100, por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el artículo 20.Dos.1 a) de la LPGE 2023 y del 125 por 100 establecido para la policía local.

Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial o discontinua de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito, modificado por Acuerdos de 26 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.

Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de la escala de administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, que se encuentra prorrogado.

Esta OEP cumple las previsiones de la LPGE 2023, toda vez que las plazas incluidas se mantienen por debajo del límite del 120 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el artículo 20.Dos.1 a) de la LPGE 2023, y del 125 por 100 establecido para la policía local en el artículo 20. Dos.1 c).

Por lo que se refiere a los servicios de prevención y extinción de incendios, al tratarse de un sector prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Dos.3 g), le corresponde una de la tasa del 120 por 100. Pero, además, la LPGE 2023 recoge que no computará para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo (artículo 20.Tres.4 h): “h) Las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura”. A esos efectos, la OEP incluye 97 plazas en virtud de la tasa autorizada. Todas ellas de la categoría de Bombero/a Especialista.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 20.Tres.4 f) de la LPGE 2023, el cual prevé que “No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo: (…) f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”. Se han incluido en la presente oferta, tras la recepción de las correspondientes memorias justificativas descriptivas de los nuevos servicios implantados y sus correlativas necesidades de personal, un total de 235 plazas.

En otro orden de asuntos, aunque igualmente excluido del cómputo para la tasa de reposición de efectivos, no se ha tenido en cuenta para su cálculo (artículo 20.Tres.4 c) “Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial”. A estos efectos, se incluyen once plazas correspondientes a resoluciones judiciales por las que se reconoce la condición de personal laboral indefinido no fijo de trabajadores de varias categorías.

Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por 100 (102 plazas: 65 en turno libre y 37 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por 100 para personas que acrediten discapacidad intelectual (19 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de las categorías de personal de oficios servicios internos y operario/a servicios generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 4 de octubre y el 23 de octubre de 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión del 14 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2023, con el número de plazas de personal funcionario y laboral que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercero.— Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.









Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/20.955/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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