Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231226-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

No hay alegaciones: anuncio de aprobación definitiva.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 23 de octubre de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2023 para la modificación de la ordenanza F-11.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-11 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE DAGANZO

Artículo 1.o Modificación del nombre de la ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos para que se denomine “Ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo”.

Art. 2.o Modificación de la ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo.

La ordenanza fiscal F-11 reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo queda modificada como sigue:

Uno.—El artículo 1.o queda redactado como sigue:

“Artículo 1.o En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 11.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos de Daganzo”.

Dos.—El artículo 2.o queda redactado como sigue:

“Art. 2.o 1. El hecho imponible viene determinado, por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación mediante bando del Alcalde.

3. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos incluye la recogida de muebles, enseres y restos vegetales a domicilio”.

Tres.—Los apartados 1 y 3 del artículo 3.o quedan redactados como sigue:

“1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda, local o establecimiento de carácter industrial bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario”.

“3. No estarán sujetos al pago de la tasa los titulares de actividades generadores de residuos comerciales e industriales asimilables que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales generadas se recogen, transportan y tratan separadamente por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid y los titulares de actividades industriales que acrediten que únicamente producen residuos industriales”.

Cuatro.—Se introduce el artículo 3.o bis, que queda redactado como sigue:

“Art. 3.o bis.—1. Tendrán derecho a una exención de la tasa por el servicio de recogida de muebles y enseres a domicilio para las viviendas que soliciten el mismo en base a las condiciones reguladas en la ordenanza de gestión de residuos y limpieza viaria.

2. La exención se reconocerá de oficio cuando se cumplan las condiciones de esta”.

Quinto.—El artículo 5.o queda redactado como sigue:

“Art. 5.o El importe de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domiciliarios, comerciales e industriales asimilables viene determinado por el volumen y cantidad de fracciones residuales generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto no se disponga de la declaración de residuos de todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones por estimación en función de los datos que posee los servicios técnicos municipales, siendo la producción mínima de 30 l/día.

— Generador domiciliario: Particulares, generadores de residuos tomando como referencia una producción media por vivienda de 30 l/día kilos de residuo.

— Generador mínimo: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen un máximo de 30 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar.

— Generador pequeño: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 30-60 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar.

— Generador mediano: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 60-90 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar.

— Generador importante: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen entre 90-120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar.

— Gran generador: Declaración de residuos aceptada por actividades profesionales que generen >120 l/día de residuos asimilables a domiciliarios en la actividad desarrollada por profesionales, en establecimientos, locales, despachos o en el domicilio familiar”.

Sexto.—El apartado 1 del artículo 6.o queda redactado como sigue:

“1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa”.

Séptimo.—El artículo 7.o queda redactado como sigue:

“Art. 7.o La base imponible estará determinada por el volumen y cantidad de fracciones de residuos generadas que figuran en la declaración de residuos efectuada por el titular de la actividad y aceptada por el Ayuntamiento a efectos de su clasificación. En tanto no se disponga de la declaración de residuos de todas las actividades o la declaración presentada no se haya aceptado, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones por estimación en función de los datos que poseen los servicios técnicos municipales, siendo la producción mínima de 30 l/día”.

Octavo.—El artículo 8.o queda redactado como sigue:

“Art. 8.o Las cuotas a aplicar serán las siguientes:



Noveno.—El artículo 9.o queda redactado como sigue:

“Art. 9.o 1. Se establece una bonificación por motivos sociales del 100 por 100 del epígrafe de la tasa referido al servicio de recogida, transporte y tratamiento a aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes características:

— Estar empadronado en el municipio.

— Tener más de 65 años.

— No realizar actividad profesional.

— No convivir en la vivienda con persona que desarrolle alguna actividad profesional, económica, empresarial o laboral, o que esté en condiciones legales de hacerlo.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota de la tasa los sujetos pasivos titulares de viviendas que participen en proyectos de compostaje doméstico con el fin de conseguir la diferenciación o reducción de residuos mediante prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

3. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

Para ser beneficiarios de las bonificaciones previstas en este artículo los interesados deberán estar al corriente de pago de todos los tributos y exacciones municipales en el momento de la solicitud y en el de los sucesivos devengos del impuesto”.

Décimo.—Se añade el artículo 10.o bis, que queda redactado como sigue:

“Art. 10.o bis. No cabe la división de las deudas tributarias por la tasa en supuestos de cotitularidad de un bien indivisible no constituido en régimen de propiedad horizontal”.

Daganzo, a 21 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/21.516/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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