Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231226-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto número 4042/2023 con fecha 5 de diciembre de 2023 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal a los Coordinadores Generales de Área, en el ámbito de las competencias delimitadas en los Decretos de la Alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Alcaldía en la que se integra la Coordinación General de Alcaldía, Delegar al titular de este puesto directivo todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la Alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, del Área de Alcaldía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la misma en virtud de los Decretos de la Alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.

1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a Área de Gobierno de Alcaldía, en virtud del Decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la Alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas al Área de Gobierno de Alcaldía, la negociación de los convenios que afecten a materias reservadas al Área de Alcaldía, bien sean con el Estado, Comunidad Autonómica o cualquier otro organismo público o privado, y la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles y, en su caso, su justificación ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la Alcaldesa-Presidenta, previa aprobación del órgano competente. Esta facultad la podrá ejercer, igualmente, la Alcaldesa.

1.4. La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposición y propuestas de acuerdo, en relación con las materias reservadas al Área de Alcaldía para su posterior aprobación por el órgano municipal competente. La aprobación de las memorias que puedas ser efectuadas por todos los órganos superiores y/o directivos adscritos al Área de Alcaldía, así como de servicios adscritos a la misma.

1.5. La evaluación de la ejecución de los planes de actuación en las materias reservadas al Área de Alcaldía, por parte de los servicios adscritos a la misma ejerciendo el control de eficacia de éstos.

1.6. La superior gestión, dirección e inspección del Área de Alcaldía ejerciendo la superior autoridad sobre el personal adscrito a los distintos órganos superiores o directivos que en la misma se integran, sin perjuicio de las competencias delegadas al Concejal Delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana y las que corresponden a la Alcaldesa respecto a todo el personal del Ayuntamiento.

1.7. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o a cualquier otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia del Área de Alcaldía, pudiendo ser ejercidas, igualmente, por la Alcaldesa. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.8. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.9. La representación del Ayuntamiento en cualquier procedimiento financiado o financiable total o parcialmente con fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia o ayudas en general provenientes de fondos europeos, incluyendo la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para participar en las respectivas convocatorias, su subsanación o mejora o complemento, así como para atender los requerimientos que pudieran recibirse, el seguimiento de los procedimientos, la formalización alegaciones y/o recursos en cualquier de las fases del procedimiento anterior a su finalización, e igualmente la justificación de los mismos.

En el caso de que para la obtención de fondos provenientes del PRTR u otras convocatorias de programas europeos, fuera necesario disponer de fondos municipales, será precisa la aprobación por parte del órgano competente del Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y su suscripción correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Así mismo, se delega la facultad para la aprobación de manuales o instrumentos de gestión, previa propuesta de la Oficina de Gestión de Fondos Europeos-PRTR, y la aprobación de la evaluación de riesgos a los intereses financieros de la Unión Europea, previa propuesta del Comité Antifraude, incluyendo todos los anexos relacionados con dicha evaluación que figuran en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.10. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.

1.11. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por el Área de Alcaldía a la que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

1.12. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias del Área a la que este Decreto se refiere.

1.13. Las facultades precisas para ordenar la expedición de Certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los Actos y Resoluciones que emanen del Área de Alcaldía, de la que es Coordinador General, o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.

1.14. La designación nominativa de los miembros de los Jurados y comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por el Área de Alcaldía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por Área de Alcaldía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—El presente Decreto deja sin efecto el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de fecha 17 de junio de 2019 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente Decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 14 de diciembre de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/20.873/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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