Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2023

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231226-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2259/2023, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 472/2023, de 10 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene como objetivo el fomento y desarrollo de las artes escénicas y musicales.

Mediante la Orden 472/2023, de 10 de abril (extracto BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2023), se estableció la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024.

Las Comisiones de las Artes Escénicas y Circenses y de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su sesión conjunta celebrada el día 27 de septiembre de 2023, elaboró una propuesta de resolución en la que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.o

Desestimar las solicitudes presentadas, al amparo de la Orden 472/2023, de 10 de abril, que se relaciona a continuación por los motivos que en el mismo se especifican:

Artículo 2.o

La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/20.882/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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