Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231219-82

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

El Pleno de la entidad, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de diciembre de 2023, aprobó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Inadmitir por extemporáneas las alegaciones presentadas en los escritos registrados en la fecha que consta en la siguiente relación según certificado de Secretaria:

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5144, por D.a M.a Inés Ricoy Brazales.

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5145, por D.a M.a Carmen Salamanca Adrada.

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5146, por D.a M.a Luisa Sampayo Fernández.

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5151, por D.a M.a Ángeles Domínguez González.

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5153, por D.a Inmaculada Sánchez González.

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5155, por D.a Irene Domínguez González.

— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5156, por D.a M.a Carmen Domínguez González.

— El 11 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5173, por D.a Laura Cuñarro Larrea.

Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Francoise Jaqueline Canet y D.a Adelaida Morales Pajaro; con n.o 4707/2023 y 4890/2023 de registros de entrada, respectivamente, por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.

Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Laura Cuñarro Larrea, D.a Consuelo Arguelles Vozmediano, D. Antonio Olmo Rubio, con n.o 4863/2023, 4880/2023, 4983/2023 de registros de entrada, respectivamente por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.

Cuarto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Antonio Jordán Campos, D.a Eloína Resina Prieto, D. Bernardo Gutiérrez Fernández, D.a Inmaculada Sánchez González, D.a Inés Ricoy Brazales, D.a María de los Ángeles Domínguez González, D.a Irene Domínguez González, D.a María del Carmen Domínguez González, D.a María Isabel González Rodríguez, D.a María Luisa Sampayo Fernández, D.a M.a del Carmen Salamanca Adrada, con n.o 5007/2023, 5009/2023, 5014/2023, 5026/2023, 5037/2023, 5045/2023, 5047/2023, 5050/2023, 5067/2023, 5090/2023, 5094/2023 de registros de entrada, respectivamente por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.

Quinto.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición del impuesto y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

Sexto.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.

Séptimo.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.

Octavo.—Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general, para todo lo relacionado con este asunto”.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Fundamento y Régimen

Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta ordenanza, se regirá por los artículos 61 a 78 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre (modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la LHL) y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 63, 73, 74 y 75 de la citada Ley en orden a la fijación de la cuota de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Determinación de la cuota tributaria

Art. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

El pago del IBI de Urbana se realizará en 4 recibos del 25 por 100 cada uno, que coincidirán con los cuatro trimestres del año natural.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Bonificaciones

Art. 3. Sobre la cuota íntegra del Impuesto, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el período posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos.

b) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

c) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley de Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

d) Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto de los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual, con arreglo al siguiente cuadro: (Aprobada la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 231 de 28 de septiembre de 2021):

Los requisitos necesarios para disfrutar de dicha bonificación, todos ellos referidos a 1 de enero de cada ejercicio, serán los siguientes:

— Ser titulares de carnet da familia numerosa, cuya acreditación se realizará mediante el título de familia numerosa expedido por la Administración competente y el documento público en el que conste la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto y de acuerdo con lo previsto con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

— Presentar la solicitud dentro del plazo establecido, es decir, durante el cuarto trimestre del ejercicio anterior a aquel en que deban surtir efecto, debiéndose efectuar con la misma periodicidad que la validez del título de familia numerosa.

— Estar empadronada la unidad familiar en el inmueble en el que se solicita la bonificación.

— Acreditar que la vivienda objeto de bonificación corresponde a la residencia habitual.

— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento”.

e) Cuando no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió, no es necesario presentar nueva solicitud o renovación.

f) (Epígrafe de nueva creación por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 231 de 28 de septiembre de 2021).

Tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y uso residencia (IBI), en las viviendas que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a. En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

b. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida. No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

c. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo en el Ayuntamiento, una vez finalizada la instalación y antes del 1 de enero del ejercicio en el que se solicite la bonificación.

d. No tiene carácter retroactivo.

e. Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

f. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

Documentación que debe presentarse:

El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la solicitud con la aportación de la siguiente documentación:

— Instancia general cumplimentada.

— Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.

— Fotografía de la instalación.

— Certificado final de obra.

Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efectos de 1 de enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Exenciones

Art. 4. En base al apartado 4 del artículo 63 de la Ley, se establece en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza Fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulten de lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 de la Ley.

— Bienes de Naturaleza Urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros.

— Bienes de Naturaleza Rústica cuya base imponible sea inferior a 1.202,02 euros.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2004, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional: Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2003.

Villa del Prado, a 18 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/21.089/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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