Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231218-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4829/2023, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 55.1 que “las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos”.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone así mismo en su artículo 57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos”.

Por otro lado, la Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se deberá alcanzar en el curso 2022-2023.

Asimismo, mediante Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, se estableció equiparar los precios de la primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados en las Universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de grado, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.

Por último, mediante Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria, se determinó que se mantienen para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de julio de 2022. El nuevo decreto reduce el precio público de los créditos en primera matrícula por grados y másteres habilitantes oficiales, teniendo para ello en cuenta los límites máximos fijados por la Conferencia General de Política Universitaria.

Habiéndose certificado por parte de las universidades que el descenso en la recaudación por matrícula de grados y másteres universitarios habilitantes ascendió a un total de 40.912.586,48 euros en el curso 2022/2023, con este nuevo plan estratégico se pretende dar cobertura a las subvenciones que correspondan al curso 2023-2024.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2023-2024, en los términos establecidos en el anexo.

Madrid, a 7 de diciembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO

1. Ámbito normativo

— Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

— Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, conforme a los criterios recogidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, para la prórroga de los citados presupuestos.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Objetivos estratégicos

Las subvenciones a las seis Universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de la bajada de precios públicos universitarios en el curso 2023-2024, suponen la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto 45006 “Compensación por reducción de tasas universitarias” del Programa 322C “Universidades” de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las Universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.

En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y como disponen los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por normas con rango de Ley: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

3. Costes de realización

Se realizará un primer abono, con cargo al ejercicio 2023. Para el cálculo de este primer abono se ha tenido en cuenta el cincuenta por ciento de las cantidades certificadas por parte de las universidades en el curso 2022/2023, que sitúan el descenso en la recaudación por matrícula de grados y másteres universitarios habilitantes en un total de 40.912.586,48 euros, detallando en cada caso y por cada estudiante las titulaciones afectadas, el grado de experimentalidad, el número de créditos matriculados en primera y sucesivas matrículas y la diferencia entre los precios fijados por el Decreto 43/2022, de 29 de junio, y los precios vigentes hasta su aprobación.

Según lo certificado por los equipos rectorales, aplicando por cada titulación y grado de experimentalidad los nuevos precios frente a los del decreto anterior, las cantidades a compensar a cada universidad por este concepto en el curso 2022/2023 resultaron las siguientes:

Por cuestiones de estabilidad financiera de las propias universidades, procede ahora abonar en el ejercicio 2023 un anticipo para compensar la bajada de precios correspondiente a la primera mitad del curso 2023-2024, que se sustanciará con el pago del cincuenta por ciento de las cantidades certificadas por cada universidad para el curso anterior y que supondrá el pago mediante seis órdenes de concesión de subvenciones directas del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por un total de 20.456.293,23 euros.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, autorizará el gasto destinado a las subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante órdenes del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que serán notificadas a cada universidad pública.

Las cifras resultantes para el primer pago en el ejercicio 2023, por universidad y tipo de enseñanza afectada, se detallan a continuación:

Posteriormente, en el ejercicio 2024, para liquidar las cantidades pendientes correspondientes a la totalidad del curso 2023/2024, las cantidades abonadas en 2023 actuarán como pagos a cuenta; siendo necesario para proceder a la liquidación de la cantidad total correspondiente al citado curso, que cada universidad presente en el primer trimestre de 2024 una certificación del Rector por el total de las cantidades dejadas de percibir, con los correspondientes listados individualizados de estudiantes que soporten dicha certificación, detallando individual y exhaustivamente los datos identificativos del estudiante, los créditos matriculados, la titulación, la cantidad efectiva recaudada y la cantidad dejada de percibir por ese concepto. Se estima que la cifra podría ascender a 20.456.293,25 euros, si bien esta se precisará a la vista de la cuantía certificada por las universidades.

4. Fuentes de financiación

En el ejercicio 2023, las subvenciones se imputarán al subconcepto 45006 “Compensación por reducción de tasas universitarias” del Programa 322C “Universidades”, consignado en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.

La cuantía que se abonará en el 2024, se imputará al subconcepto 45006 “Compensación por reducción de tasas universitarias” del Programa 322C “Universidades”, de la Ley de Presupuestos vigente para ese ejercicio, condicionado todo ello a la existencia de esa disponibilidad presupuestaria y a la pertinente autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

(03/20.549/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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