Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231215-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalafuente. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobada en sesión plenaria del día 28 de septiembre de 2023, las modificaciones de las ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza de gestión tributaria y recaudación.

Y no habiéndose presentado ninguna alegación en el período de información pública, se considera definitivo el acuerdo adoptado.

Se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de las Haciendas Locales, a la publicación de las modificaciones aprobadas de las ordenanzas indicadas, cuyo texto es el que se publica a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

MODIFICACIÓN.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 9. Tipo de gravamen.

Apartado b) con la siguiente redacción: para los bienes inmuebles de naturaleza urbana será 0,54 por 100.

Art. 10. Bonificaciones. Apartado 4.

La bonificación por este concepto tendrá vigencia indefinida mientras no cambie el empadronamiento en el municipio y esté en vigor el certificado de familia numerosa.

Art. 12. Apartado 5

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contario por parte del interesado y lo dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.

No obstante, si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el 10 de enero, o siguiente hábil tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en 4 fraccionamientos, 6 fraccionamientos o 9 fraccionamientos o una cuota:

— 9 fraccionamientos o cuotas: de febrero a octubre.

— 6 fraccionamientos o cuotas: de febrero a julio.

— 4 fraccionamientos o cuotas: febrero, marzo, abril y mayo.

— 1 cuota: julio.

Las primeras cuotas o fraccionamientos tendrán el carácter de pago a cuenta de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el día 11, o el siguiente hábil, de cada mes indicado.

Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de alguno de las cuotas o fraccionamientos a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido.

El importe pendiente de pago del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago a que se refiere el artículo 12, apartado 2, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si, habiéndose hecho efectivo el importe de los primeros fraccionamientos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el ultimo fraccionamiento a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación.

Cuando el ingreso a cuenta efectuado en las primeras cuotas o fraccionamiento sea superior al importe de la cuota resultante del recibo, se procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del período voluntario. Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

MODIFICACIÓN.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Art. 7. Devengo. Apartado 2.

Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo de la tasa comenzará al inicio del año de cada ejercicio, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.

MODIFICACIÓN.—ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 6. Bonificaciones. Apartado C.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de la presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, no obstante, si la solicitud se realiza, entre el 1 de enero y el 10 de enero, o siguiente hábil, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita. Se pasará al cobro en la cuenta indicada por el interesado el día indicado en el calendario fiscal.

MODIFICACIÓN.—ORDENANZA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Art. 15. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Apartado 2 y el apartado 3.

El apartado número 2.

No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas inferiores a 60 euros.

El apartado número 3.

Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, excepto lo previsto en el punto 7, podrán ser aplazadas. El pago del importe anual de los impuestos y tasas se distribuirá en 4 fraccionamientos, 6 fraccionamientos o 9 fraccionamientos o una cuota que serán cargados los días 11 o día siguiente hábil de los meses establecidos.

— 9 fraccionamientos o cuotas: de febrero a octubre.

— 6 fraccionamientos o cuotas: de febrero a julio.

— 4 fraccionamientos o cuotas: febrero, marzo, abril y mayo.

— 1 cuota: julio.

El sistema de fraccionamiento o cuotas elegido deberá ser el mismo para todos los impuestos y tasas, sin que pueda elegirse otra forma de pago para cada impuesto o tasa.

Navalafuente, a 30 de noviembre de 2023.—El alcalde, Eugenio Alcalá Nieto.

(03/20.245/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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