Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231211-26

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

26
RESOLUCIÓN conjunta de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.

El Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, ha establecido el marco regulador para la convocatoria unificada de estas pruebas que, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, tendrá carácter anual y se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en el Decreto 187/2021, de 21 de julio. En virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a los efectos de fijar, entre otros aspectos, los relativos a la presentación de las solicitudes de inscripción, de exención y adaptación a las diferentes pruebas, los plazos de inscripción, fechas, horarios y centros públicos en los que se celebrarán las mismas y cuantos se consideran necesarios para el adecuado desarrollo de estas pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de acceso a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, conjuntamente,

RESUELVEN

Primero

Convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos

Se convocan para el curso 2023-2024 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional; las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva del requisito académico establecido para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I y nivel II.

La participación en la parte específica para quienes superen la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño se formalizará en los términos y condiciones que se establezcan por resolución de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2024.

Segundo

Destinatarios

1. Esta convocatoria está destinada a aquellas personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes hayan superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en convocatorias anteriores, con el fin de elevar la calificación obtenida. En este supuesto, los interesados deberán realizar la prueba completa y no podrán solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el reconocimiento de la exención de alguna de las partes, en su caso.

3. Asimismo, podrán inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional quienes deseen superarla por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de la calificación obtenida o de la exención de la parte común, así como, en su caso, la exención de la parte específica.

4. Para quienes se inscriban en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la vía anteriormente mencionada, la opción escogida en la parte específica no condicionará el acceso a ningún ciclo formativo de grado superior en concreto. No obstante, tendrán acceso preferente en aquellas familias profesionales y ciclos formativos de grado superior que estén vinculados a la opción de la prueba de acceso realizada según se establece en el anexo VIII del Decreto 187/2021, de 21 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requisitos para la inscripción

1. Para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se requiere tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos en 2024 y no reunir ningún requisito académico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2. Para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño se requiere tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2024 y no reunir ningún requisito académico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3. Para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas, se requiere tener diecinueve años cumplidos en 2024, estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ningún requisito académico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Cuarto

Notificaciones por medios electrónicos

Las personas interesadas que hayan indicado en su solicitud de inscripción que desean recibir las notificaciones derivadas de este procedimiento por medios electrónicos deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción. Se puede acceder al impreso de solicitud en la dirección elec­trónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-fo... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso . Los modelos de solicitud facilitados en ambas ubicaciones son de uso obligatorio.

b) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores a la convocatoria correspondiente al curso académico 2021-2022, presentarán la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.

d) Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado undécimo de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

e) Quienes soliciten el reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes en convocatorias anteriores a la del curso académico 2021-2022 a las que se refiere el apartado decimoséptimo, presentarán la certificación oficial de los resultados obtenidos en la prueba correspondiente.

f) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los apartados duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición.

g) Quienes se inscriban en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por cualquiera de las vías, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción, que podrá obtenerse en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-fo... y, en su caso, los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el supuesto de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

El precio público para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior (código I.03.1.01) es de 25 euros.

Los precios públicos referidos estarán sujetos al régimen de bonificaciones y exenciones detallado en el anexo I de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

Sexto

Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías

Los centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por cualquiera de las vías son los siguientes:

1. DAT Madrid-Capital:

— IES “Arcipreste de Hita” (Madrid-Puente de Vallecas).

— IES “Enrique Tierno Galvá”n (Madrid-Usera).

— IES “Francisco de Goya” (Madrid-Ciudad Lineal).

— IES “Las Musas” (Madrid-San Blas).

— IES “Ortega y Gasset” (Madrid-Moncloa-Aravaca).

— IES “Parque Aluche” (Madrid-Latina).

— IES “Pradolongo” (Madrid-Usera).

— IES “Príncipe Felipe” (Madrid-Fuencarral-El Pardo).

— IES “Renacimiento” (Madrid-Carabanchel).

— IES “Vallecas Magerit” (Madrid-Puente de Vallecas).

— IES “Vista Alegre” (Madrid-Carabanchel).

2. DAT Madrid-Sur:

— IES “Galileo Galilei” (Alcorcón).

— IES “África” (Fuenlabrada).

— IES “Julio Caro Baroja” (Fuenlabrada).

— IES “José Hierro” (Getafe).

— IES “San Nicasio” (Leganés).

— IES “Isaac Albéniz” (Leganés).

— IES “Rayuela” (Móstoles).

— IES “Velázquez” (Móstoles).

— IES “Narcís Monturiol” (Parla).

— IES “Maestro Matías Bravo” (Valdemoro).

3. DAT Madrid-Oeste:

— IES “El Burgo-Ignacio Echeverría” (Las Rozas).

— IES “Jaime Ferrán” (Collado Villalba).

4. DAT Madrid-Norte:

— IES “Rosa Chacel” (Colmenar Viejo).

— IES “Gonzalo Torrente Ballester” (San Sebastián de los Reyes).

— IES “Aldebarán” (Alcobendas).

5. DAT Madrid-Este:

— IES “Europa” (Rivas-Vaciamadrid).

— IES “Isaac Peral” (Torrejón de Ardoz).

— IES “La Poveda” (Arganda del Rey).

— IES “León Felipe” (Torrejón de Ardoz).

Séptimo

Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior

1. Los centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional son, en relación con la opción y ejercicio de la parte III, los que a continuación se relacionan:

a) Opción: Humanidades y Ciencias Sociales:

— IES “Lope de Vega” (Madrid). Parte III: Matemáticas/Historia de España.

— IES “Palomeras Vallecas” (Madrid). Parte III: Matemáticas/Historia de España.

— IES “Calderón de la Barca” (Madrid). Parte III: Matemáticas/Historia de España.

— IES “Juan de la Cierva” (Madrid). Parte III: Matemáticas/Historia de España.

— IES “Villablanca” (Madrid). Parte III: Historia de España.

— IES “Gregorio Marañón” (Madrid). Parte III: Matemáticas.

— IES “Ciudad de Jaén” (Madrid). Parte III: Matemáticas.

b) Opción: Ciencias:

— IES “Jorge Guillén” (Alcorcón). Parte III: Matemáticas.

— IES “Dionisio Aguado” (Fuenlabrada). Parte III: Matemáticas.

— IES “María Zambrano” (Leganés). Parte III: Matemáticas.

— IES “Los Rosales” (Móstoles). Parte III: Matemáticas.

— IES “Manuel Elkin Patarroyo” (Parla). Parte III: Matemáticas.

c) Opción: Tecnología:

— IES “Miguel Catalán” (Coslada). Parte III: Matemáticas.

— IES “María Moliner” (Coslada). Parte III: Matemáticas.

— IES “Mateo Alemán” (Alcalá de Henares). Parte III: Matemáticas.

2. Los centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño son, en relación con la opción de la parte III, los que a continuación se relacionan:

a) IES “Lope de Vega” (Madrid). Opción parte III: Matemáticas/Historia de España.

b) IES “Jorge Guillén” (Alcorcón). Opción parte III: Matemáticas.

c) IES “Miguel Catalán” (Coslada). Opción parte III: Matemáticas.

3. Los centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas son, en relación con la opción de la parte III, los que a continuación se relacionan:

a) IES “Lope de Vega” (Madrid). Opción parte III: Matemáticas.

b) IES “Jorge Guillén” (Alcorcón). Opción parte III: Matemáticas/Biología.

c) IES “Miguel Catalán” (Coslada). Opción parte III: Matemáticas.

En caso de que la inscripción se realice además por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y/o vía de enseñanzas de formación profesional, el ejercicio de la parte III por estas vías deberá ser siempre Matemáticas.

Octavo

Inscripción en las pruebas

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria será el comprendido entre los días 8 y 19 de enero de 2024, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) De forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Preferentemente, la presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:

https://raices.madrid.org/secretariavirtual

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

b) De forma presencial, en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria elegido entre los centros participantes en las pruebas.

c) Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.

3. La inscripción simultánea en dos o en las tres vías que no pueda ser atendida en el centro examinador receptor de la solicitud dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Contra esta decisión, se podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado noveno, el traslado de la solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o adaptar la solicitud a las pruebas que se celebran en el centro examinador al que dirigió la solicitud.

4. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. El 2 de febrero de 2024, la dirección del centro educativo receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la admisión o exclusión tanto en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, como en la de grado superior. En dicho listado se indicará la vía o vías de enseñanzas en las que el solicitante haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así como, en su caso, la opción correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2. Quienes no hayan sido admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación, durante los días 5 y 6 de febrero de 2024, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud a otro centro examinador que pueda atender la misma, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace:

https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.

3. La resolución de la dirección del centro receptor de la solicitud a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 26 de febrero de 2024, mediante la publicación de un listado definitivo, en el que se indicará la comisión de evaluación que corresponda a cada examinando admitido. Ha de tenerse en cuenta que, para una mejor distribución del alumnado en las comisiones de evaluación, podrá ser necesario el traslado de alumnado a otro centro examinador, en cuyo caso dicho traslado se notificará en el listado definitivo anteriormente aludido. Asimismo, se notificará en este listado el traslado que se concede en atención a la solicitud de cambio de centro tramitada por los interesados.

4. Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Décimo

Desistimiento de la solicitud

La persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las que se refiere esta convocatoria, mediante escrito dirigido a la dirección del centro donde se inscribió antes del 26 de abril de 2024, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Este desistimiento implica que la persona interesada decae en su derecho a participar en cualquiera de las partes.

Undécimo

Medidas para la adaptación de las pruebas

1. El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2021, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las establecidas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

3. La dirección del centro receptor de la solicitud resolverá la estimación o desestimación de las solicitudes de adaptación contempladas en este decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, notificándolas a los interesados antes del 26 de abril de 2024. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial antes del 14 de febrero de 2024. En este supuesto, esta Dirección General resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado antes del 26 de abril de 2024, comunicando al centro las medidas que deban adoptarse. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por la dirección del centro examinador o ante la Viceconsejería de Política Educativa cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécimo

Solicitud de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de artes plásticas y diseño o de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional

1. La exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de artes plásticas y diseño o la exención de alguna o algunas partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

2. En el supuesto concreto de que el examinando solicite la exención de la parte III: Científico Tecnológica de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional, por poseer experiencia profesional de, al menos una duración equivalente a un año a jornada completa, se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar esta exención es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

3. Para acreditar la experiencia profesional a la que se refiere el apartado anterior, se acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios: Los becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimotercero

Solicitud de la exención de la prueba común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación profesional

La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

Decimocuarto

Solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional

La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. La circunstancia alegada en la solicitud en virtud de lo establecido en los apartados c), d), e), f), g), h), i) del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

Decimoquinto

Resolución de la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación profesional y de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional

1. El 26 de febrero de 2024 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención correspondientes. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

2. En caso de disconformidad, durante los días 27 y 28 de febrero de 2024, los interesados podrán presentar reclamación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud.

3. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 15 de marzo de 2024 la dirección del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención correspondientes.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosexto

Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional

1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello, teniendo en cuenta que se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas. La circunstancia alegada en la solicitud, en virtud de lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 29.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, deberá ser acreditada mediante la certificación oficial correspondiente.

2. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

2.o Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, firmado por el representante de la empresa, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando preferentemente el modelo disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-fo... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso . En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los certificados de empresa emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal de cese de relación laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en cada caso.

b) Trabajadores por cuenta propia:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2.o Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, utilizando preferentemente el modelo al que puede accederse en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-fo... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso

3.o Certificado del epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011, deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

5. El 15 de marzo de 2024 la Presidenta de la comisión de exenciones notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación aportada. En este supuesto podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la presente resolución.

6. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los días 18,19 y 20 de marzo de 2024, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, situado en la calle General Díaz Porlier, n.o 35, CP 28013, de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 26 de abril de 2024 la Presidenta de la comisión de exenciones notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional.

8. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

9. La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de la Formación Profesional, situada en el Paseo de Recoletos 14, 2.a planta, CP 28001, de Madrid, en el plazo comprendido entre los días 21 de mayo y 28 de junio de 2024, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso, en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar la documentación.

Decimoséptimo

Solicitud y resolución del reconocimiento de superación o de exenciones en convocatorias anteriores

1. La superación de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por cualquiera de las tres vías, así como la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por la vía de artes plásticas y diseño o por la vía de formación profesional realizadas en la Comunidad de Madrid en la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 y siguientes podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.

2. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos correspondiente, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.

3. En el caso de inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional, el reconocimiento de la superación o exención de la parte III: Científico Tecnológica podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los cursos académicos 2008-2009 y 2020-2021. Se calificará la parte Científico Tecnológica efectuando la media aritmética de ambas partes. En el supuesto de que se aporte la concesión de la exención de la parte Científico-Técnica, la calificación será la obtenida en la parte matemática.

4. En el caso de inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional, el reconocimiento de la superación de la parte común y de la parte específica, así como el reconocimiento de la exención de esta última podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte común o específica o exención de esta última de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los cursos académicos 2008-2009 y 2020-2021. Para ello se solicitará el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.

5. En estos dos últimos supuestos el interesado deberá presentar la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte o partes superadas, o, en su caso, la concesión de la exención.

6. El 26 de febrero de 2024 la dirección del centro receptor de la solicitud notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos correspondiente. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la superación o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

7. En caso de disconformidad, los interesados podrán presentar reclamación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro receptor de la solicitud durante los días 27 y 28 de febrero de 2024.

8. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 15 de marzo de 2024 la dirección del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos correspondiente.

9. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoctavo

Cambio de opción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Exclusivamente para el caso de alumnado inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional que hayan solicitado la exención de la parte específica por experiencia profesional por una opción determinada y se resuelva la posibilidad de exención por otra opción diferente a la elegida, podrá modificarse dicha opción a petición de la persona interesada.

Para ello, se deberá presentar solicitud en el Área de Ordenación de la Formación Profesional según el modelo establecido para ello, al que puede accederse en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-fo... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso , hasta el día 30 de abril de 2024 incluido. Este modelo es de obligado cumplimiento. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada antes del 8 de mayo de 2024 en la que se hará constar, en su caso, el centro examinador que le corresponda. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

Decimonoveno

Lugares, fechas y desarrollo de la prueba común a ciclos formativos

1. El alumnado admitido para la participación en las pruebas se examinará en el centro al que fue dirigida la solicitud de inscripción, salvo en los casos que, de conformidad con lo establecido en el apartado noveno, hayan debido trasladarse a otros centros examinadores.

2. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que esté en vigor.

Asimismo, deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en el centro examinador que corresponda.

3. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se celebrará los días 13 y 14 de mayo de 2024, conforme al siguiente calendario:

a) Día 13 de mayo de 2024:

Realización de los siguientes ejercicios:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, correspondiente a la Parte I “Comunicación lingüística”. Duración: 90 minutos.

2.o A las 18:00 horas: ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés, correspondiente a la Parte I “Comunicación lingüística”. Duración: 60 minutos.

3.o A las 19:30 horas: ejercicio de Geografía e Historia, correspondiente a la Parte II “Social”. Duración: 90 minutos.

b) Día 14 de mayo de 2024:

Realización de los siguientes ejercicios:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la Parte III “Científico Tecnológica”. Duración: 90 minutos.

2.o A las 18:00 horas: ejercicio de Ciencias y Tecnología, correspondiente a la Parte III “Científico Tecnológica”. Duración 90 minutos.

4. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se celebrará los días 13 y 14 de mayo de 2024, conforme al siguiente calendario:

a) Día 13 de mayo de 2024:

Realización de los siguientes ejercicios:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Historia de España, correspondiente a la Parte III. Duración: 90 minutos.

2.o A las 16:00 horas: ejercicio de Matemáticas, correspondiente a la Parte III. Duración: 90 minutos.

3.o A las 18:00 horas: ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, correspondiente a la Parte I. Duración: 90 minutos.

4.o A las 20:00 horas: ejercicio de Lengua Extranjera: Inglés, correspondiente a la Parte II. Duración: 60 minutos.

b) Día 14 de mayo de 2023:

1.o A las 16:00 horas: ejercicio de Biología. Duración 90 minutos.

Para quienes se hubieran inscrito por la vía de enseñanzas deportivas y hubieran elegido este ejercicio en la Parte III.

Este ejercicio se realizará junto con el alumnado inscrito en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la opción de Ciencias.

5. La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se efectuará conforme al siguiente calendario:

Día 14 de mayo de 2024:

1.o Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Humanidades y Ciencias Sociales:

— A las 16:00 horas: ejercicio de Economía de la Empresa. Duración: 90 minutos.

— A las 18:00 horas: ejercicio de Geografía. Duración: 90 minutos.

2.o Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Ciencias:

— A las 16:00 horas: ejercicio de Biología. Duración: 90 minutos.

Este ejercicio se realizará de forma simultánea con el alumnado inscrito en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas que hayan elegido este ejercicio en la Parte III.

A las 18:00 horas: ejercicio de Química. Duración: 90 minutos.

3.o Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Tecnología:

— A las 16:00 horas: ejercicio de Física. Duración: 90 minutos.

— A las 18:00 horas: ejercicio de Dibujo Técnico. Duración: 90 minutos.

Vigésimo

Competencias, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas

Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la prueba común de acceso a ciclos formativos son, para cada caso, los recogidos en los anexos I, IV y VII del Decreto 187/2021, de 21 de julio.

Vigésimo primero

Calificaciones y reclamaciones a las mismas

1. El 28 de mayo de 2024 se publicará el listado con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a ciclos formativos. Dichas calificaciones podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores.

2. En caso de desacuerdo con las calificaciones obtenidas, se podrá presentar escrito de alegaciones dirigido al presidente de la correspondiente comisión de evaluación solicitando la revisión de las calificaciones obtenidas con las que no se encuentre conforme, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro durante los días 29 y 30 de mayo de 2024.

Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de evaluación resolverá la reclamación presentada y la dirección del centro notificará por escrito a la persona interesada la decisión adoptada. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

3. Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Vigésimo segundo

Acceso a información y documentación

Toda la información y documentación relativa a la presente convocatoria estará disponible para su consulta en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-acceso-ciclos-fo... así como en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-acceso

Vigésimo tercero

Aplicación y ejecución

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, conjuntamente, elaborarán las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta Resolución.

Vigésimo cuarto

Efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de noviembre de 2023.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Director General de Enseñanzas Artísticas, Miguel Olite Lumbreras.

(01/19.961/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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