Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231201-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de ordenanza fiscal reguladora de tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Incluir, en el artículo 4.o Cuota tributaría, apartado h), un nuevo subapartado c).

h) Ocupación del dominio público local con mercadillos autorizados o con puestos ambulantes autorizados y ocupados por artesanos locales:

a) Puestos con dimensiones de 18 metros cuadrados: 150,00 euros/trimestre.

b) Puestos con dimensiones de 24 metros cuadrados: 350,00 euros/trimestre.

c) Puestos con unas dimensiones de 9 metros cuadrados: 60,00 euros/trimestre”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla la Nueva, a 21 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/19.464/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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