Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2023

Sección 1.2.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231201-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

13
RESOLUCIÓN 1770/2023, de 22 de noviembre, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se hace público el listado provisional de adjudicatarios y la baremación provisional de los aspirantes admitidos de la convocatoria aprobada por Resolución 901/2023, de 20 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2023).

RESUELVO

Primero

De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria publicada por Resolución 901/2023, para la provisión por el procedimiento de selección objetiva de puestos de carrera vacantes en el organismo, relativo a la adjudicación de los puestos, cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

Los candidatos que hayan solicitado más de un puesto de trabajo de entre los convocados, de conformidad con la Resolución 901/2023, de 20 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, han presentado el formulario que figuraba como Anexo III en la citada Resolución, con objeto de indicar el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos solicitados.

La relación entre el orden de prioridad que los aspirantes han indicado y la puntuación obtenida por los mismos en cada uno de los puestos solicitados establece la adjudicación provisional de puesto a cada aspirante.

En el caso de que un candidato haya obtenido mayor puntuación que el resto de aspirantes en varios de los puestos solicitados, únicamente se le adjudica en la presente Resolución aquel que haya pedido de forma preferente según el orden de prioridad presentado, figurando en el resto de puestos solicitados como aspirante.

Segundo

Según el artículo 76 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), relativo a las comisiones de valoración, en cada una de las consejerías se constituirá una comisión de valoración, de carácter permanente, que será la competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes a los servicios de cada departamento y de los organismos autónomos y entes a él adscritos. En el caso que nos ocupa, la Comisión de Valoración para la provisión de puestos de carrera vacantes en el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) se constituyó el 19 de mayo de 2023, según dispone el Acta número 1 de la misma. Según establece el punto sexto de la Convocatoria, relativo a la baremación, será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el punto quinto de la Resolución 901/2023, de 20 de junio, relativo al proceso selectivo, los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) La antigüedad, que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como personal fijo en la Comunidad de Madrid, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado, con un máximo de 18 puntos.

b) La formación, se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia y/o aprovechamiento, puntuando cada curso de 20 horas o más, a 2 puntos por curso hasta un máximo de 8 puntos. Se concederá el mismo valor a cursos de aprovechamiento y asistencia. Se tendrán en cuenta todos los cursos emitidos por la Comunidad de Madrid, Sindicatos, Promotores con Fondos Europeos recogidos dentro del Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas o el Acuerdo para la Formación Profesional Continuada de la Comisión Nacional de Salud. Así como los cursos de aprovechamiento y asistencia realizados en Universidades tanto públicas como privadas y colegios profesionales, excluyendo la formación reglada.

c) La experiencia profesional previa. Se acreditará por los candidatos mediante certificado de servicios prestados. Se valorará la experiencia acreditada como personal laboral de la Comunidad de Madrid en puestos en la misma área que el puesto que se convoca, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado en un puesto de dichas características, hasta un máximo de 30 puntos. A estos efectos, se computarán los contratos desempeñados como interino u otras modalidades distintas del ordinario indefinido.

d) El nivel de carrera alcanzado, se acredita mediante certificado de servicios prestados. Se valorará la experiencia profesional en la Comunidad de Madrid, en un puesto de nivel igual o superior por un período de 2 años o superior, 4 puntos.

e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones, en el que habrán de figurar cada uno de los méritos para poder ser baremado. La puntuación indicada entre paréntesis tras la exposición de cada uno de los méritos comprende la puntuación por dicho concepto. Se concederá dicha puntuación a aquellos aspirantes que acrediten haber desempeñado tales funciones a través de certificado de funciones, independientemente del tiempo de desempeño de las mismas. Cada valor que tiene el mérito se multiplica por 5 puntos, con un máximo de 40 puntos en total.

Tercero

Tal y como se ha referido en el punto primero, cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

A estos efectos, el punto sexto de la mencionada convocatoria publicada por Resolución 901/2023 ha establecido que, si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.

De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación –base 5.a, apartado b–, y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año en curso.

Cuarto

Tal y como se dispone en el punto segundo de la convocatoria publicada por Resolución 901/2023, para la provisión por el procedimiento de selección objetiva de puestos de carrera vacantes en el organismo, relativo a las condiciones y requisitos de participación, podrán participar en la Convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos, recogidos en el artículo 74 del vigente Convenio Colectivo Único.

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito el puesto o los puestos de trabajo convocados a los que solicita acceder.

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 74.4 del vigente Convenio Colectivo, los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

La falta de cumplimiento sobrevenida de cualquiera de estos requisitos a lo largo del procedimiento determinará la exclusión del candidato para el puesto o puestos que hubiere solicitado, debiendo ser notificada de manera fehaciente a la Comisión de valoración a los efectos oportunos.

La resolución de concesión de jubilación parcial al solicitante equivaldrá a una exclusión sobrevenida de este del presente proceso, en todos los puestos por él solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el punto séptimo de la Resolución 901/2023.

Quinto

El artículo 77 del vigente Convenio Colectivo Único dispone que, en relación con la provisión de los puestos de carrera, recogidos en el artículo 77, epígrafe primero, el puesto de trabajo objeto de provisión se adjudicará al candidato que, cumpliendo con los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

El epígrafe segundo del mencionado artículo dispone que la resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que el destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

Tal y como se dispone en el punto séptimo de la convocatoria publicada por Resolución 901/2023, los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios habrán de renunciar en el plazo indicado para ello en la Resolución de adjudicatarios y baremación provisional. La renuncia podrá ser tanto total, para todos los puestos solicitados por el aspirante, así como parcial, para uno o varios de los solicitados.

En caso de desear renunciar al puesto que le hubiere sido adjudicado con carácter provisional o a otro entre los solicitados, el interesado deberá hacerlo en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución. Dicha renuncia deberá presentarse a través de registro electrónico o en los Registros habilitados al efecto, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

En caso de desear reclamar contra la baremación provisional de méritos, tanto generales como específicos, los candidatos dispondrán de un plazo de diez hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Dicha reclamación deberá presentarse a través de registro electrónico o en los registros habilitados al efecto, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente mencionada. El candidato habrá de concretar en su reclamación contra cuál o cuáles de los méritos recogidos en el punto quinto de la Resolución 901/2023, de 30 de junio, reclama y justificar el motivo de su reclamación.

Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.

















(03/19.590/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231201-13