Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231122-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4559/2023, de 17 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2022-2023 de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y mediante la Orden 2439/2023, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2023-2024, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de julio de 2023.

Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 10 de la Orden 2439/2023, de 30 de junio, el día 11 de septiembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria.

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades con fecha 18 de octubre de 2023.

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 18 de la Orden 2439/2023, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.

Siguiendo lo dispuesto en el apartado 20 de la Orden 2439/2023, de 30 junio, han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de grado superior y Formación Profesional de Grado Medio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El texto de esta Orden se hará público en el página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el apartado 18 de la Orden 2439/2023, de 30 de junio.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Sexto

El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el apartado 23 de la Orden 2439/2023, de 30 de junio.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 16 de noviembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/19.411/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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