Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231113-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por acuerdo del pleno de 8 de noviembre de 2023, se aprobó la modificación de la tasa fiscal del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos, por lo que se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.

c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados.

2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos, así como el tratamiento de basuras de viviendas, establecimientos hoteleros, locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, superficies para actividades docentes, piscinas, restos de locales y solares que generen residuos vegetales.

Artículo 3. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales.

Artículo 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. Devengo y período impositivo.—El devengo coincide con el 1 de enero de cada ejercicio, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.

Asimismo y en caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiere utilizado el servicio.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la tasa se determinará con arreglo al valor catastral de la finca (suelo más construcción) y en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.—Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.

Artículo 8. Administración y cobranza.—1. Los sujetos pasivos quedarán inscritos en la matrícula en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.

2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula se llevará a cabo en esta las modificaciones procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.

3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Guadalix de la Sierra, a 9 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez González.

(03/18.834/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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