Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231113-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

54
Colmenar Viejo. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 1 de febrero de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo 43/23 Urbanismo, relativo a aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del AOE-2: Camino de la Dehesa (15685/20):

Primero.—Aprobar definitivamente Proyecto de urbanización correspondiente al AOE-2: Camino de la Dehesa del PGOU vigente presentado por la Comisión Gestora que representa a los propietarios del suelo incluido en su ámbito.

Segundo.—Advertir del obligado cumplimiento de los informes del Canal de Isabel II y de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero.—Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, ponerlo a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Cuarto.—Notifíquese a los interesados en el procedimiento, con indicación de los recursos pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento significando que, contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Colmenar Viejo, a 16 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.

(02/17.441/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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