Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231108-25

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 4163/2023, de 27 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2023 de las ayudas a los Ayuntamientos de la Región para colaborar en el sostenimiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil, o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

La Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Mediante la Orden 1970/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se convocaron para el año 2023 estas ayudas y se estableció la cuantía máxima del crédito en 2023 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe de 1.250.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.

La distribución de crédito que se indica en el artículo 5 de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, recoge que, en caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte de los respectivos Ayuntamientos.

La comisión de valoración que se describe en el mismo artículo 5 de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, y en el artículo 9 de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, ha establecido que, para 2023, en el supuesto recogido en el artículo 2.1 de la citada Orden 1970/2023, de 2 de junio, el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 2.775,615 euros.

Por otra parte, para el supuesto recogido en el artículo 2.2 de la citada Orden 1970/2023, de 2 de junio, el módulo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento para impartir primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria será de 4.500,00 euros.

Por último, el módulo anual por cada alumno escolarizado dentro del supuesto recogido en el artículo 2.3 supuestos a), b), c) de la citada orden será de 86,9560 euros y el módulo anual por cada unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en dichos supuestos será de 467,0455 euros.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, el órgano instructor formuló la propuesta de resolución provisional, a la que los interesados no han presentado alegaciones. Por tanto, a la vista de dicha propuesta y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Cuantía de las aportaciones

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, en cuyos colegios públicos se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, en aplicación del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2023, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 1438/2023, de 27 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo I a).

Segundo

Ayuntamientos excluidos

Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los supuestos de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aparecen reflejados en el Anexo I b).

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO





(03/18.282/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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