Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2023

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231104-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

5
CONVENIO de colaboración de 26 de octubre de 2023, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo, Parcela RG-E9 en el U.Z.P. 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”, del Distrito de Vicálvaro, con destino a centro educativo.

COMPARECEN

De una parte: Don Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias delegadas en el Apartado 3.o punto 1.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, por el que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Superiores y Directivos del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de lo dispuesto en el Apartado 3.o punto 1.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, tiene la competencia para celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo de la ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y de conformidad con lo señalado en el mismo Apartado 3.o, punto 6.1.c), tiene la facultad de adquirir, enajenar, permutar, arrendar y acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo.

De otra parte: el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio de 2023), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para la comparecencia y firma del presente convenio para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal para la construcción de un Centro Educativo, por razón de los cargos que ostentan, y asegurando los comparecientes la vigencia y suficiencia de sus respectivas facultades, al efecto,

EXPONEN

I. Que mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades las competencias atribuidas a la anterior Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y entre ellas, la programación de las inversiones y equipamientos educativos.

II. Que la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, actual Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dirigió escrito de fecha 13 de marzo de 2020, al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, manifestando su interés sobre la parcela municipal situada en las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo, pues al formar una manzana completa con una superficie de 23.691,00 m2, la consideran la más adecuada para la construcción de un Colegio Concertado en el ámbito del Desarrollo del Este-El Cañaveral, en el Distrito de Vicálvaro.

III. Que a tal efecto, mediante Decreto del Director General de Gestión Urbanística de 24 de junio de 2020 se dispuso el inicio de las actuaciones necesarias para la suscripción del Convenio para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal n.o 28.402 del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, situada en las calles de Igualdad, Tolerancia y Diálogo, Distrito de Vicálvaro, a favor de la Comunidad de Madrid como órgano competente en materia educativa para su destino a Centro Educativo que deberá gestionar en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Art. 178.1.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. Que las características de la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ostenta el pleno dominio, son:

SITUACIÓN

Parcela de terreno situada en Madrid con frente a la calle Igualdad, calle Tolerancia y calle Diálogo, Distrito municipal de Vicálvaro, Barrio del Casco Histórico de Vicálvaro, que constituye la parcela resultante RG-E 9 del Proyecto de Reparcelación del Sector UZP 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”.

Forma y superficie:

Tiene forma de figura irregular de cinco lados encerrando en su interior una superficie plana y horizontal de veintitrés mil seiscientos noventa y un metros cuadrados (23.691,00 m2).

Descripción de linderos:

Norte: en línea recta de doscientos ochenta y dos metros y sesenta y cuatro centímetros, con el vial público de nueva creación identificado como calle v-4, hoy calle de Igualdad.

Este: en línea recta de sesenta y cuatro metros y catorce centímetros, con vial público de nueva creación identificado como calle v-9, hoy Calle Jengibre.

Sureste: en línea recta de ciento siete metros y setenta y nueve centímetros, con el vial público de nueva creación identificado como calle v-9, hoy calle Diálogo.

Suroeste: en línea recta de doscientos sesenta y nueve metros y dieciocho centímetros, con el vial público de nueva creación identificado como calle v-10, hoy Calle Tolerancia.

Noroeste: en línea curva de ochenta y cuatro centímetros, con rotonda de nueva creación; en la que confluyen las calles v3, v4 y v10, hoy Calles de Cilantro, Igualdad y Tolerancia.

Situación patrimonial y registral:

Es de titularidad municipal, obtenida mediante adjudicación del Proyecto de Reparcelación del UZP.2.01 “El Cañaveral” de 8 de febrero de 2010, siendo la resultante RG-E9.

Figura inscrita a favor del Ayuntamiento de Madrid con el número de finca registral 738, folio 17, libro 19 del Registro de la Propiedad de Madrid n.o 42.

Está incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, con el número de parcela 28.402.

Situación urbanística:

La calificación urbanística de la parcela es de Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento de los incluidos en la Red Local de Equipamiento Social (RLE), regulada por las normas urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del UZP 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”.

La edificabilidad de esta parcela según las normas del Plan Parcial es de 0,7 m2/m2, es decir es de 16.583,00 m2.

Estado de cargas:

La parcela se encuentra libre de cargas.

Valoración:

La valoración se realiza conforme al R. D. 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Asciende a la cantidad de dieciocho millones doscientos setenta mil novecientos noventa y un euros con noventa y siete céntimos (18.270.991,97 euros).

Por todo cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Madrid –Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad– cede mediante el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades–, que se compromete a aceptar la titularidad de la parcela municipal descrita anteriormente, de 23.691,00 m2, incluida en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.402 de parcela, situada entre las calles Igualdad, Tolerancia y Diálogo del Distrito de Vicálvaro, para la construcción y gestión de un Centro Educativo, con cuantos derechos sean accesorios e inherentes y libre de cargas.

Segunda

Compromiso de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades– como Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la construcción de un Centro Educativo, que deberá gestionar en cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

Tercera

Licencia de la Comunidad de Madrid, inicio y finalización de las obras

La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de éstas a contar desde la obtención de dicha licencia.

En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del Centro Educativo no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Cuarta

Deber de conservación de la Comunidad de Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del PGOUM/97, la Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades– deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.

Quinta

Eficacia del convenio

El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.o.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.

La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en el plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al Ayuntamiento de Madrid.

Sexta

Inscripción en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante Certificación Administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido

A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en el artículo 7.8.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.

Octava

Carácter del convenio a efectos patrimoniales

El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Novena

Características de la cesión

La cesión de la titularidad de la parcela, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación con los fines para los que se concede. Por tal motivo, no podrá ser transmitida a un tercero.

El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades–.

Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52 apartados 3 y 4.a).

Décima

Legislación aplicable al convenio

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su legislación de desarrollo, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y en las normas institucionales de cada Administración firmante. Será igualmente de aplicación la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En lo no previsto en la legislación anterior será de aplicación el Derecho civil.

En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el Plano anexo.

Madrid, a 26 de octubre de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/18.175/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231104-5