Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2023

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231023-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

23
ORDEN 2864/2023, de 10 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se han detectado diversos errores materiales y de hecho, todos ellos referidos a sus anexos I y II, que deben ser subsanados, de manera que el contenido de las fichas que recogen la descripción de las diferentes prestaciones reflejen de manera fiel los servicios y ayudas económicas ofrecidas por el Sistema Público de Servicios Sociales.

Así, en el Anexo I, se introduce una rectificación para precisar de manera inequívoca la población o personas a las que se dirigen determinadas prestaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección contra la violencia de género, por lo que, en los subapartados 0401 y 0603, se añade la especificación “de género” a la expresión “víctimas de violencia”. Esta modificación se traslada asimismo a las correspondientes fichas de prestaciones recogidas en el Anexo II.

Por otra parte, la misma necesidad de precisión obliga a diferenciar las prestaciones dirigidas a personas con discapacidad de aquellas otras destinadas a personas con enfermedad mental grave y duradera, que, por error, figuran bajo una misma rúbrica.

Además de estas correcciones genéricas, se realizan otras relativas a diferentes apartados de la descripción de distintas prestaciones, cuyos detalles no han quedado adecuadamente recogidos en el proceso de elaboración de la Orden 2372/2023, de 25 de julio.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de los errores advertidos en el Anexo I de la Orden 2372/2023, de 25 de julio:

a) En el subapartado 0401:

Donde dice:

“Autonomía de mujeres víctimas de violencia”.

Debe decir:

“Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género”.

b) En el subapartado 0603:

Donde dice:

“Atención a Mujeres víctimas de violencia”.

Debe decir:

“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.

Segundo

Efectuar las siguientes correcciones en el Anexo II de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, en las fichas y apartados que se detallan a continuación:

a) Ficha 010303:

Apartado “Estándares de calidad”.

Se suprime:

“Carta de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2018)”.

b) Ficha 010304:

Apartado “Subtipo de centro o recurso”.

Se añade:

“Servicios de atención social especializada”.

c) Ficha 010305:

Apartado “Garantizada/condicionada”.

Donde dice:

“Condicionada”.

Debe decir:

“Garantizada”.

d) Ficha 010307:

Apartado “Plazo de concesión”.

Donde dice:

“En función del volumen de la demanda y disponibilidad de citas. Máximo 7 días”.

Debe decir:

“30 días desde la entrada de la solicitud en el registro competente”.

e) Ficha 010403:

1. Apartado “Finalidad”.

Donde dice:

“dictamen técnico facultativo”.

Debe decir:

“dictamen propuesta”.

2. Apartado “Requisitos para el acceso”, punto “Revisión del grado de discapacidad”.

Donde dice:

“Si la resolución tiene plazo de validez: es necesario solicitar la revisión dentro de los tres meses anteriores a su caducidad, indicando la opción “Revisión por plazo de validez” en la solicitud”.

Debe decir:

“Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de oficio por las Administraciones competentes antes de la finalización de la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad”.

f) Ficha 020101:

Apartado “Obligaciones específicas”.

Donde dice:

“No”.

Debe decir:

“Presentación de la Declaración Anual de Ingresos y obligación de comunicar cualquier variación socioeconómica”.

g) Fichas 040101 y 040102:

Apartado “Categoría específica”.

Donde dice:

“Autonomía de mujeres víctimas de violencia”.

Debe decir:

“Autonomía de mujeres víctimas de violencia de género”.

h) Ficha 040102:

1. Apartado “Denominación”.

Donde dice:

“Ayudas económicas de pago único para Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

Debe decir:

“Ayudas económicas de pago único, recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

2. Apartado “Población a la que va dirigida”.

Donde dice:

“Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo”.

Debe decir:

“Mujeres víctimas de violencia de género”.

i) Fichas 040201, 040202, 040203, 040204, 040205, 040207 y 050305:

Apartado “Población a la que va dirigida”.

Donde dice:

“Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera”.

Debe decir:

“Personas con enfermedad mental grave y duradera”.

j) Ficha 040206:

Apartado “Población a la que va dirigida”.

Donde dice:

“Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas”.

Debe decir:

“Personas con enfermedad mental grave y duradera”.

k) Ficha 040207:

Apartado “Población a la que va dirigida”.

Se suprime:

“Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas”.

l) Fichas 040401, 040404 y 050104:

Apartado “Población a la que va dirigida”.

Donde dice:

“Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera”.

Debe decir:

“Personas con discapacidad”.

m) Ficha 040401:

1. Apartado “Obligaciones específicas”.

Donde dice:

“No”.

Debe decir:

“Asistencia regular al tratamiento terapéutico prestado por el centro”.

2. Apartado “Régimen de compatibilidad con otras prestaciones”.

Se añade el siguiente punto:

“Recibir tratamiento de atención temprana en otros centros o servicios públicos”.

3. Apartado “Forma de gestión”.

Donde dice:

“Directa”

Debe decir:

“Directa/Indirecta”.

n) Ficha 040404:

Apartado “Requisitos para el acceso”.

Se suprimen los siguientes puntos:

“Haber sido declarado en situación de dependencia” y “Que lo establezca su Programa Individual de Atención (PIA) y se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos”.

o) Ficha 050103:

1. Se añade el siguiente apartado:

“Población a la que va dirigida: “Personas con discapacidad”.

2. Apartado “Perfil de la persona beneficiaria”.

Donde dice:

“Personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera”.

Debe decir:

“Personas con discapacidad”.

3. Apartado “Requisitos para el acceso”.

Se suprime:

“y menores de 65”.

p) Ficha 050104:

Apartado “Población a la que va dirigida”.

Se suprime:

“Personas en situación de dependencia”.

q) Fichas 060301, 060302, 060303, 060304, 060305, 060306, 060307, 060308, 0603010, 0603011 y 0603012:

Apartado “Categoría específica”.

Donde dice:

“Atención a Mujeres víctimas de violencia”.

Debe decir:

“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.

r) Ficha 060309.

Apartado “Categoría específica”.

Donde dice:

“Mujeres víctimas de violencia”.

Debe decir:

“Atención a Mujeres víctimas de violencia de género”.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/17.273/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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