Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231018-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

62
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 26 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio de San Pascual de Madrid “Plan Transforma tu Barrio 2023”.

BNDS: 719207, 719213 y 719204

Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.400.000,00 euros, distribuidos en las anualidades 2023 (400.000,00 euros) y 2024 (2.000.000,00 de euros).

Las subvenciones de las líneas 1 y 2, que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” Fondo de Reequilibrio Territorial (Fondo 5) del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024.

Las subvenciones de la línea 3, que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024.

Desglosadas por líneas las cuantía serían de:

— Línea 1: “Poblado Dirigido de Orcasitas”, La cuantía total asciende a 700.000,00 euros, distribuidos en las anualidades 2023 (200.000,00 euros) y 2024 (500.000,00 euros).

— Línea 2: “Meseta de Orcasitas”. La cuantía total asciende a 700.000,00 euros, distribuidos en las anualidades 2023 (200.000,00 euros) y 2024 (500.000,00 euros).

— Línea 3: “Barrio de San Pascual”. La cuantía total asciende a 1.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2023 (0,00 euros) y 2024 (1.000.000,00 de euros).

Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía adicional podrá alcanzar hasta el 100 % de la cuantía total asignada a esta convocatoria, sin superar en ningún caso las cuantías establecidas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los dos meses de su publicación.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (actualmente el Área de Gobierno de Políticas de Vivienda) publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (firmado).

(03/17.084/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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