Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
12-10-2023

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231012-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

8
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 78/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ana María López-Medel Bascones, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 78/2022 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. RAMÓN MARTÍN NAVAS frente a ABEJARES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SL sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

“Diligencia de ordenación del/la letrado/a de la Admón. de Justicia, D./Dña. Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social (Cuarta) del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:

a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) Que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta.

c) Que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) Que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio José Muñoz Sánchez, en nombre y representación de D. RAMÓN MARTÍN NAVAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 abril de 2022, en el recurso de suplicación número 78/2022, interpuesto por D. RAMÓN MARTÍN NAVAS, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.o 1 de los de Móstoles de fecha 15 de noviembre de 2021, en el procedimiento n.o 938/2021 seguido a instancias de D. RAMÓN MARTÍN NAVAS contra ABEJARES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ABEJARES MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.353/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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