Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

81
Madrid número 37. Procedimiento 1691/2022

EDICTO

En este Juzgado de instrucción número 37 de Madrid se siguen autos de procedimiento Pz situación personal 1691/2022-0001, entre SYLWIA MARKIEWICZ y AZIZ RASSI, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 103/2023

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.—Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción n.o 37 de Madrid, ha visto los presentes autos juicio por delito leve n.o 1691/2022, seguidos por delito leve de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo denunciante SYLWIA MARKIEWICZ y denunciado AZIZ RASSI, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención al siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a AZIZ RASSI, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este período, las actuaciones en Secretaría a disposición de la las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a SYLWIA MARKIEWICZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.555/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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