Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-34

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

34
CONVENIO de 11 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid. por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 40.000 euros para la promoción y difusión de los programas de ayudas 3, 4 y 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado por Decreto 41/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. María Isabel Bajo Martínez, Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (en adelante, CAFM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido como resultado del proceso electoral convocado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2021, para la renovación de los cargos electivos de la Corporación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de los Estatutos Colegiales en concordancia con el artículo 5 s) de dichos estatutos, que le autoriza a representar a la Corporación, ante la Comunidad de Madrid, y a suscribir con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, los convenios necesarios para promoción y difusión del programa de ayudas 3, 4 y 5, en materia de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

Dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, España aprueba el Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, regulado en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento de recuperación Next Generation EU, incluye un Componente 2 que tiene por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado, con campo de intervención 025 bis, “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” y 025 “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo”, con contribución al 82 % a la transición ecológica, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde, y sin que esta medida contribuya al cumplimiento de etiquetado digital. La garantía de cumplimiento del porcentaje del etiquetado verde asignado a esta línea de ayudas será, precisamente, la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas.

Segundo

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. Estos programas son:

Programa 1: Programa de ayuda en las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Programa 2: Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Programa 6: Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Tercero

En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo ”ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del Real Decreto indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Mientras que, por su parte, el artículo 28 de la misma Ley 38/2003, designa a los convenios como el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).

Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayudas destinados a actuaciones de apoyo a las oficinas de rehabilitación requerirán ser impulsados mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, mediante Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 26 de octubre de 2021, se acordó la transferencia del crédito de 161.220.570 euros a la Comunidad de Madrid, en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes a la anualidad 2021; mientras que en fecha 5 de julio de 2022 se ha firmado el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se han convocado las subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.

Quinto

El artículo 22 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, determina que podrán ser destinatarios últimos de las ayudas del programa 2, entre otras, entidades locales u otros entes u organismos públicos o privados.

En este sentido, la Adenda I al Acuerdo de Comisión Bilateral del 5 julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para la adecuación del procedimiento de concesión directa para las ayudas del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea – Next Generation, establece como destinatarios últimos de forma directa al colegio profesional de Administradores de Fincas de Madrid, sin perjuicio de otros posibles destinatarios con cargo a este programa. Esta entidad es una corporación de derecho público que representa a los técnicos competentes que realizan funciones de protección y administración del Patrimonio Inmobiliario así como de asesoramiento y gestión integral de la propiedad inmobiliaria, individual y comunitaria, en sus diferentes aspectos jurídicos, económicos, fiscales, laborales y administrativos, así como en todos aquellos otros necesarios para el adecuado uso, conservación y aprovechamiento de las fincas rústicas y urbanas y de sus servicios.

El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid, es una corporación de derecho público que, por un lado, tiene como finalidad el ejercicio de funciones públicas, como la representación y la defensa generales de la profesión, de acuerdo con los intereses y las necesidades de la sociedad en el ejercicio de esta profesión, y de otra, el ejercicio de funciones privadas, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

De acuerdo con la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, corresponde a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones les sean encomendadas y, en concreto, aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, de los servicios de sus colegiados, ejecutar las funciones encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración relacionados con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines, participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de su profesión y organizar actividades y servicios comunes de interés general, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos (Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, artículos 5 a], b], c], d] y j]).

Considerando que el papel de los colegios profesionales con competencias en materia de rehabilitación residencial es muy relevante para alcanzar los objetivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se considera que estas corporaciones de derecho público pueden llevar a cabo labores de promoción y difusión en esta materia, financiadas por los fondos europeos, profesionalizando esta gestión y sin que eso suponga ningún sobrecoste para los ciudadanos.

En orden a poder desarrollar los programas 3, 4 y 5 recogidos en el Real Decreto 835/2021, de 5 de octubre, la Comunidad de Madrid considera que es esencial el papel de dicho colegio profesional para impulsar, las medidas necesarias al efecto.

Concretamente, en el caso del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid las razones de interés social, económico y técnico recaen en el hecho de que los profesionales representados por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid realizan funciones de gestión y asesoramiento en el parque inmobiliario que tienen una afectación directa para gran parte de las comunidades de propietarios de Madrid. Y por otro lado, hay razones sociales por las que la Comunidad de Madrid considera que el papel de este colegio profesional es clave para alcanzar los objetivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre que regula los programas en materia de rehabilitación residencial, mediante una labor necesaria de impulso desde los profesionales mencionados, en la promoción y difusión a las comunidades de propietarios de la existencia y gestión de las ayudas que establecen estos programas, lo que constituye el objeto de las actuaciones subvencionables de los programas del Plan. Por tanto, estas corporaciones de derecho público tienen competencia para este fin, y por tanto pueden gestionar de forma profesional y eficaz la promoción y difusión de las ayudas objeto de este programa.

Esta gestión se manifestará de forma concreta, en las actuaciones subvencionables que se especifican en el artículo 23 de Real Decreto 853/2021, que en el punto d) incluye como los costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa de ayudas 3, 4 y 5.

Sexto

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes.

Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la creación de una oficina de rehabilitación que pueda prestar servicios de información técnica especializada para los ciudadanos interesados, acompañamiento en la preparación y presentación de solicitudes y apoyo en la tramitación, gestión y control de las subvenciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos para instrumentar la concesión directa de una subvención por importe de 40.000 euros, para la promoción y difusión en materia de rehabilitación de viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Colegio Oficial de Administradores de fincas de Madrid. Que será destinatario último de las ayudas correspondientes al programa 2 de apoyo a las oficinas de rehabilitación, regulado en el capítulo III, del Real Decreto 835/2021, de 5 de octubre.

Se trata así, de una concesión directa y de carácter excepcional con el fin de realizar tareas de promoción y difusión en relación a las solicitudes de subvenciones relativas a los programas 3, 4 y 5 en el marco de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Actuaciones subvencionables

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, compensará los costes por las actuaciones llevadas a cabo por el colegio con cargo al programa 2 de oficinas de rehabilitación, según lo dispuesto en los artículos 21 a 29 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.

Las actuaciones subvencionables son las relativas a la promoción y difusión a las comunidades de propietarios de la existencia y gestión de las ayudas objeto de estos programas. Esta gestión se manifestará de forma concreta, en las actuaciones subvencionables que se especifican en el artículo 23 de Real Decreto 853/2021, que en el punto d) incluye como los costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa de ayudas 3, 4 y 5.

La subvención se destinará por la entidad beneficiaria a actividades específicas de promoción y difusión del programa de ayudas 3, 4 y 5.

Tercera

Gastos subvencionables

Se considerarán actuaciones y costes subvencionables los establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En particular serán objeto de subvención, los gastos debidamente justificados y necesarios para el desarrollo de las actuaciones en materia de promoción y difusión de los programas:

— Los costes de personal derivados de las remuneraciones abonadas al personal involucrado en la ejecución de las acciones subvencionadas.

— Los costes de colaboraciones externas, los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actuación subvencionable.

— Los costes de la adquisición de material nuevo necesario directamente para la ejecución de la actuación subvencionada, durante el período en que se utilicen para el mismo, tales como la adquisición o alquiler de mobiliario, equipos y programas informáticos.

— Gastos de publicidad, difusión y comunicación de los programas de ayudas 3, 4 y 5.

— Serán, asimismo, subvencionables los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse: suministros de energía, agua, calefacción, seguros, alquileres de equipos informáticos (hardware y software), amortizaciones de locales y equipos y servicios externos, telefonía, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El artículo 5 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, habida cuenta de lo acordado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 21 de julio de 2021, contempla una asignación presupuestaria de la Comunidad de Madrid con cargo a la dotación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 de 161.220.570 euros para atender a las subvenciones de los programas 1 a 5.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de imputarse por las corporaciones beneficiarias a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes indirectos no podrá superar el 6 % del total de los costes subvencionables previstos.

No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Cuarta

Obligaciones de beneficiario

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de promoción y difusión sobre las ayudas de los programas de ayudas 3,4 y 5.

Por parte del colegio profesional se deberá cumplir las siguientes obligaciones para llevar a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5:

a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, en el Capítulo III, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.

c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatario último tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El Colegio Profesional vendrá obligado al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f) Se deberá incorporar los logos oficiales Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos informativos que se utilicen.

g) Se deberá reportar trimestralmente los datos de las tareas objeto de la subvención, realizadas por el colegio. Se facilitará toda la información que sea requerida por la Comunidad de Madrid en relación a las actividades que son objeto del presente convenio.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a fondos Next Generation EU en aplicación del artículo 34 del Reglamento 2021/241.

i) Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas hasta la fecha de finalización del convenio.

j) Las publicaciones y elementos divulgativos, tanto impresos como digitales que se realicen con relación a los servicios de la oficina de rehabilitación y de la convocatoria de ayudas tendrán que contar con el visto bueno de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previo a su publicación, impresión o difusión, a los efectos de homogeneizar la información y tras su publicación, deberá enviarse copia de los mismos para su archivo y con el fin de crear un archivo documental de cara a la justificación de los gastos para la UE.

k) Realizar un seguimiento del presente convenio.

l) Comunicar de inmediato a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

m) Conservar los documentos justificativos de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados durante un período de cinco años de la operación, en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

n) Acreditar con anterioridad al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

o) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/ , así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía: www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm .

p) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.

q) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), en todas las fases de diseño y ejecución del proyecto subvencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 949/2021.

r) El destinatario último está obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

Quinta

Importe de la subvención y financiación

El artículo 24 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, establece que la cuantía de las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23.

Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de rehabilitación.

La cuantía de la ayuda que precibirán el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid para la financiación de las actuaciones subvencionables para la anualidad 2023 será de 40.000 euros con el límite de los gastos efectivamente materializados y pudiendo reajustarse en función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio Profesional.

Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el CAFM fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.

Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la promoción y difusión de estos programas de rehabilitación.

Sexta

Pago de la subvención

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras procederá al pago de la ayuda para 2023 de la siguiente forma:

Se procederá al pago de un primer 50 % del importe total, a la formalización del presente convenio. El 50 % restante se abonará una vez justificado el primer 50 %.

En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo las labores de promoción y difusión de los programas de ayudas 3,4 y 5, que deberán remitirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su validación.

El CAFM está exento de la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total realizará antes del 31 de enero de 2024. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Presidente.

En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por el CAFM, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de éste.

En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.

El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en el presente convenio.

En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el coste subvencionable del anterior pago anticipado.

Séptima

Justificación

El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en el artículo 30 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que revestirá la forma de cuenta justificativa mediante la presentación a fecha anterior al 31 de diciembre de 2023 de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la realización de las labores de promoción y difusión de los programas de ayudas 3, 4 y 5.

b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en relación con cada uno de las áreas temáticas enumeradas en el artículo 6.

c) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad objeto de subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, en el modelo suministrado por la Administración.

d) Copia de los justificantes de gasto y pagos indicados en la relación clasificada.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias para acceder a la misma.

La justificación por el Colegio Profesional del cumplimiento de las condiciones impuestas se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos.

La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico del Colegio Profesional haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.

Octava

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento por parte de la corporación beneficiaria de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y pérdida de la ayuda.

2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda:

a) El incumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.

b) La no realización de labores de promoción y difusión de los programas de ayuda 3, 4 y 5.

c) La no presentación del proyecto de los informes previstos en la cláusula cuarta. En este caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro correspondiente a la anualidad a la que se refiera.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.

f) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

g) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

3. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

Novena

Control de ayudas y medidas antifraude

1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. El beneficiario autorizará expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

5. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... )

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

y buzón de consultas ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm )

En todo caso, la resolución contendrá la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation”.

Décima

Compatibilidad con otras subvenciones

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 2 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General de vivienda y Rehabilitación en un periodo máximo de tres meses desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.

Undécima

Comisión de vigilancia, cumplimiento y control

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.

La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario al CAFM, que lo designará y tendrá voz y voto.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.

La Comisión se reunirá, para su constitución, en el primer mes de vigencia del presente convenio, al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sea necesario para el buen desarrollo del mismo. De las reuniones de las Comisiones de Seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.

Duodécima

Duración del convenio

El presente Convenio tendrá vigencia desde su aprobación hasta el 31 de enero de 2024, pudiendo prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, hasta un máximo de dos, si así lo acuerdan las partes, con una duración total del Convenio de hasta 4 años incluidas las prórrogas, por una cantidad de 37.500 y 37.500 euros respectivamente para los ejercicios de 2024 y 2025. En ese caso, la percepción de la subvención correspondiente se condiciona a que por la Comunidad de Madrid se concedan subvenciones por un total de 2.000 viviendas adicionales a las 3.000 ya contempladas (viviendas del programa 3, rehabilitación de edificios).

Decimotercera

Modificación y extinción del convenio

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Teniendo en cuenta que las aportaciones del Ministerio a la Comunidad de Madrid dependerán de los Presupuestos Generales del Estado, la acreditación de cumplimiento de objetivos y de los compromisos adquiridos para la recepción de fondos, se podrá modificar el presente Convenio. Asimismo, se podrán modificar los términos expuestos en este convenio para adecuar el funcionamiento de la oficina de rehabilitación para la consecución de los objetivos propuestos.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del beneficiario, tendrá como consecuencia la resolución del Convenio. El beneficiario deberá reintegrar a la Consejería de, Vivienda, Transportes e Infraestructuras las cantidades que hubiera percibido junto con los intereses de demora devengados desde el momento de la concesión.

No obstante, en este caso, las partes podrán a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme al artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el

Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Decimoquinta

Naturaleza jurídica

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Teniendo en cuenta de que se trata de un Convenio que concede una subvención directa, en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de ésta dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del Convenio.

Decimosexta

Publicación

En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el CAFM hará mención del origen de la financiación y velará por darle visibilidad mediante:

a) Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

De igual modo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente convenio deberá publicarse en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Madrid, a 11 de septiembre de 2023.—La Presidenta del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid, María Isabel Bajo Martínez.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.













(03/15.999/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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