Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2023

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230928-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

78
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 1308/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1308/2022 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de doña María Casanova Arévalo, frente a Comisión Negociadora ERTE ETOP 2874-00106/2022, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que desestimamos el recurso de suplicación número 1308/2022, formalizado por el letrado don Luis Miguel Sanz de Benito, en nombre y representación de doña María Casanova Arévalo, contra la sentencia número 359/2022, de 30 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo social número 30 de los de Madrid, en los autos número 304/2022, seguidos a instancias de la recurrente frente a Eurofinsa, S. A., don José Dulce Pérez, don Miguel Ángel Bollo Gusano, don Víctor Manuel y don Sánchez Méndez, por impugnación ERTE ETOP, y confirmamos la resolución impugnada. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comisión Negociadora ERTE ETOP 2874-00106/2022, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de junio de 2023.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.413/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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