Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230928-39

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

39
CONVENIO de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural, en virtud de nombramiento por Decreto 179/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) actuando y en ejercicio de la competencia para la firma de convenios que por delegación ostenta, en virtud del dispongo quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de conformidad con el Decreto 38/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra, D. Manuel Cerezo Garrido, Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo Evangélico de Madrid, entidad inscrita en el Registro de entidades religiosas (número 018316) según certificación adjunta a la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid, firmada el 4 de mayo de 2016, ante D. Pedro Antonio Mateos Salgado, notario del ilustre Colegio de Madrid (protocolo número 1515).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid,

EXPONEN

La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad y sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica.

El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 15 de octubre), atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico prevista en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de patrimonio histórico, y en relación a sus actividades de apoyo económico a aquellas entidades de carácter cultural que colaboran en la investigación y recuperación del citado patrimonio, considera de especial interés la labor del citado Consejo Evangélico y las entidades que lo integran, en la creación y conservación de su patrimonio.

Por su parte el Consejo Evangélico de Madrid reconoce la función social del patrimonio referido y se compromete a conservarlo y mejorarlo, dándolo a conocer, y a facilitar su contemplación y estudio, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.

El Consejo Evangélico de Madrid, entidad religiosa sin ánimo de lucro, está formado por entidades pertenecientes a la confesión evangélica o protestante cuya finalidad, entre otras, es la de promover la comunión cristiana y la unión fraternal de las iglesias e instituciones de confesionalidad evangélica, entre las que se incluye la Iglesia Española Reformada Episcopal, entidad inscrita en el registro de entidades religiosas con número Reg. 015644.

El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Por otro lado, el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios”.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejera exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2023.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, por un importe de 30.000 euros, entendida como entrega dineraria sin contraprestación a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada al referido Consejo, para el proyecto de rehabilitación parcial del edificio de las Escuelas en la catedral del Redentor, calle Beneficencia, de Madrid.

La concesión de la subvención se sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en el presente Convenio, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada.

La finalidad de la subvención es la preservación de bienes que integran el patrimonio histórico y artístico ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Actuación subvencionada

El objeto de la subvención es el proyecto de rehabilitación de la catedral del Redentor, calle Beneficencia, de Madrid. La obra se concreta en el edificio de las escuelas, que forma parte del inmueble de la catedral y de conformidad con el proyecto presentado.

El inmueble es propiedad Iglesia Española Reformada Episcopal, entidad asociada al Consejo Evangélico de Madrid.

Tercera

Obligaciones de los beneficiarios

1. El Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad entidad coordinadora, beneficiaria de la presente subvención, se compromete al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Actuar en calidad de interlocutora directa única con la Administración de la Comunidad de Madrid en todos los aspectos relacionados con este Convenio. En particular a justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y se ha cumplido la finalidad que determina la concesión de esta subvención.

b) Recibir de la Comunidad de Madrid los fondos derivados de este Convenio, y gestionar que el destino de estos fondos se corresponda con las condiciones establecidas en el presente Convenio. Para ello, el Consejo Evangélico de Madrid, abonará al beneficiario asociado participante en la ejecución del proyecto la ayuda asignada que le corresponde, y le repercutirá, en su caso, los pagos que haya que hacer a la Administración.

c) Actuar como responsable ante la Administración de la Comunidad de Madrid del posible reintegro de las cantidades abonadas, en caso de incumplimiento de las condiciones para las que se han otorgado estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria asociada, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en caso de incumplimiento, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

e) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis, deberá presentar, con carácter previo a la concesión, una declaración responsable de todas las ayudas recibidas en concepto de minimis durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio corriente, con el fin de no superar el límite de los 200.000 euros en los tres ejercicios fiscales.

f) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

g) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

h) Deberá aportar, con carácter previo a la concesión, declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Asimismo, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención el Consejo Evangélico debe hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Seguridad Social, salvo se manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

j) Previamente a la concesión y pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

k) Aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

2. La Iglesia Española Reformada Episcopal, como miembro asociado y actuando en nombre y por cuenta del Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad de beneficiario asociado de la presente subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en particular a haber ejecutado las obras de rehabilitación descritas en la cláusula segunda, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en los términos especificados en la cláusula sexta. Dicha documentación forma parte de la justificación que debe rendir la entidad asociativa ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y que deberá presentar el Consejo Evangélico de Madrid conforme a las Obligaciones que este asume establecidas en el apartado 1.a) de esta cláusula.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis, deberá presenta, con carácter previo a la concesión, una declaración responsable de todas las ayudas recibidas en concepto de minimis durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio corriente, con el fin de no superar el límite de los 200.000 euros en los tres ejercicios fiscales.

d) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

e) Deberá aportar, con carácter previo a la concesión, declaración responsable de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación se realizará:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Seguridad Social, salvo se manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g) Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

h) Aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, con carácter previo a la concesión de la subvención.

Cuarta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe de la presente subvención se fija en 30.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 78019 del programa 337C del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta

Período subvencionable

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023.

Sexta

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago se hará efectivo al Consejo Evangélico de Madrid, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante un pago único.

Su abono se realizará una vez que el Consejo Evangélico de Madrid presente ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la documentación acreditativa del gasto realizado en la presente subvención de conformidad con las obligaciones contempladas en la cláusula tercera 1.a), de acuerdo a lo que se establece en los siguientes apartados:

El período de justificación finaliza el 30 de noviembre de 2023, fecha límite para la presentación de la certificación de cada obra. La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse, conforme a los siguientes requisitos:

1. El Consejo Evangélico de Madrid, como entidad perceptora del dinero de la subvención, presentará una cuenta justificativa del, en la que se debe incluir:

a) Relación de los justificantes de gasto.

b) La realización del gasto se acreditará mediante la presentación del Informe de fin de obra, las certificaciones de obra, y facturas correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, emitidas a favor de la Iglesia Española Reformada Episcopal, que es la entidad que ha realizado las obras contempladas en esta subvención. Esta entidad religiosa, como miembro asociado y actuando en nombre del Consejo Evangélico de Madrid, se compromete a efectuar la totalidad de la actividad que fundamenta la concesión y debe justificar la ejecución del gasto ante el mismo.

No será necesaria la acreditación del pago.

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos destinados directamente a la realización de las obras de rehabilitación previstas en la cláusula segunda, salvo los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima

Comprobación material

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones, se levantará la correspondiente acta de conformidad suscrita por el órgano gestor y el Consejo Evangélico de Madrid, de comprobación de la existencia efectiva de la obra de acuerdo con la documentación justificativa presentada, así como la verificación de que los gastos están efectivamente realizados por los beneficiarios.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Consejo Evangélico de Madrid y la Iglesia Española Reformada Episcopal, en su condición de beneficiarios, quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Incumplimiento y deber de reintegro

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro por parte del Consejo Evangélico de Madrid de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ambos beneficiarios estarán sometidos igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

En particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Décima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Consejo Evangélico y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Uno de los representantes de la Consejería tendrá atribuida la presidencia de esta Comisión y el voto de calidad.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

Decimosegunda

Vigencia

La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercera

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Disposición Adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Decimocuarta

Notificación a la Comisión Europea

La presente ayuda está sometida al Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 24 de diciembre de 2013, que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por la Comisión a través del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga.

De acuerdo con la normativa de minimis a la que se acoge esta ayuda, el límite máximo de ayudas de minimis que puede recibir el beneficiario, en el período de tres ejercicios fiscales, no puede ser igual o superior a 200.000 euros.

Decimoquinta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento y fecha de firma.

Madrid, a 12 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), Bartolomé González Jiménez.—Por el Consejo Evangélico, Manuel Cerezo Garrido.

(03/15.880/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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