Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2023

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230927-64

Páginas: 3


V. OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

64
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. Modificación presupuestaria

Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 19 de septiembre de 2023, por la que se amplía el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Años 2021-2022-2023.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de junio de 2021).

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial- Años 2021, 2022 y 2023.

En el artículo 4 de la citada Resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 87.349.111,30 euros, a financiar con cargo al presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de estos programas de ayudas. De este crédito, se asignaron a cada uno de los programas y categorías las cantidades siguientes:

— Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 21.180.469,90 euros.

• Categoría Almacenamiento: 4.236.093,80 euros.

— Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530,40 euros.

• Categoría Almacenamiento: 2.467.416,20 euros.

— Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 25.283.233,50 euros.

• Categoría Almacenamiento: 1.986.842,30 euros.

— Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 662.281,10 euros.

— Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 13.245.616,70 euros.

En este mismo artículo 4, apartado 3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de estos programas pueda ser ampliado en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2022, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2022, se amplió el crédito presupuestario en un importe adicional de 88.557.111 euros. De este crédito, se asignaron a cada uno de los programas y categorías las cantidades siguientes:

— Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 10.590.235 euros.

• Categoría Almacenamiento: 2.118.047 euros.

— Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530 euros.

• Categoría Almacenamiento: 2.467.416 euros.

— Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 48.327.085 euros.

• Categoría Almacenamiento: 8.104.889 euros.

— Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 2.466.909 euros.

— Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 2.000.000 euros.

Mediante Resolución de 21 de julio de 2023 de la Presidenta de IDAE se ha ampliado el presupuesto para la ejecución de los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021, de 29 de junio.

Esta ampliación presupuestaria supone un incremento de la dotación para las ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4, 5 y 6 por un total de 26.201.509,73 euros, que quedan asignados en la siguiente forma:

— Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 19.611.360,10 euros.

• Categoría Almacenamiento: 1.773.015,81 euros.

— Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 332.953,80 euros.

— Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 4.484.180,02 euros.

En razón de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que tiene conferidos según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el día 9 de junio de 2022, con número protocolo 2.735, así como de la escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 3 de abril de 2023, con número protocolo 1.112.

DISPONE

Primero. Uno.—Ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial – Años 2021-2022-2023, aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266, de 8 de noviembre de 2021, modificada por Resolución de 19 de julio de 2022, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2022, en un importe adicional de 26.201.509,73 euros.

Dos.—De esta ampliación de crédito, se asignan a cada uno de los programas y categorías las cantidades siguientes:

— Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 19.611.360,10 euros.

• Categoría Almacenamiento: 1.773.015,81 euros.

— Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 332.953,80 euros.

— Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 4.484.180,02 euros.

Por tanto, el crédito total asignado a cada uno de estos programas es el siguiente:

— Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 93.221.678,60 euros.

• Categoría Almacenamiento: 11.864.747,11 euros.

— Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 3.462.143,90 euros.

— Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 19.729.796,72 euros.

Segundo.—La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—La presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto.—La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2023.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.

(01/15.922/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230927-64