Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230927-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 3503/2023, de 14 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de Planes de Estudios de Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado y Master en las Universidades y Centros de la Comunidad de Madrid, así como el cambio de denominación del Máster Universitario en Fisioterapia Oncológica de la Universidad Europea de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su artículo 8.2, establece la competencia de las comunidades autónomas para la autorización de implantación de planes de estudios de títulos universitarios oficiales, previa verificación por el Consejo de Universidades de los correspondientes planes de estudios.

De acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente orden a la autorización de implantación de planes de estudios de títulos universitarios oficiales de grado y máster solicitados por las universidades para el curso 2023-2024, una vez obtenida la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades, de conformidad con el procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

A efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), se incluyen en el Anexo II, las enseñanzas universitarias oficiales a extinguir por las universidades de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de su escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios, garantizándose en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

Asimismo, se autoriza el cambio de denominación del Máster Universitario en Fisioterapia Oncológica de la Universidad Europea de Madrid, cuyo plan de estudios fue verificado positivamente por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión del día 19 de abril de 2023 y autorizada su implantación mediante la orden 1950/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades. Esta modificación viene motivada como consecuencia de la observación del Ministerio de Sanidad a la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros para el establecimiento del carácter oficial del título, y ha sido aprobada por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión del día 18 de julio de 2023, con la denominación de Máster Universitario en Fisioterapia en Pacientes Oncológicos.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 5 de septiembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación, a solicitud de las universidades correspondientes, de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster que se relacionan en el Anexo I, a partir del curso 2023-2024.

Segundo

A efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), se incluyen en el Anexo II la relación de las enseñanzas a extinguir por las universidades de la Comunidad de Madrid, garantizándose, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.

Tercero

Autorizar el cambio de denominación del Máster Universitario en Fisioterapia Oncológica de la Universidad Europea de Madrid, autorizado mediante la Orden 1950/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por el de Máster Universitario en Fisioterapia en Pacientes Oncológicos, cuya modificación del plan de estudios conducente al título universitario oficial, ha sido aprobada por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, en su sesión del día 18 de julio de 2023.

Cuarto

1. Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid y el resto de los recursos con que cuente la universidad.

2. Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de estudios que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO





(03/15.797/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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