Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2023

Sección 1.4.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230926-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

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ADENDA de 11 de septiembre de 2023, por la que se modifica el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6 y se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de realojamiento.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), comparece en su condición de Presidente del Consejo de Administración del organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (en adelante Agencia de Vivienda Social), en virtud del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de septiembre de 2021), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2, 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, en representación del Ayuntamiento de Madrid, D. Álvaro González López, Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, nombrado por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, en nombre y representación del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

En razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El día 17 de diciembre de 2021, se firmó el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Vivienda Social) y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6.

II. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio que trae causa, cualquier cambio diferente a los recogidos en el apartado 3 de la cláusula 8, tendrá la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizado por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

III. Las partes firmantes del Convenio suscrito en el año 2021 han comprobado la necesidad de realizar modificaciones al mismo, para actualizar su ámbito de aplicación territorial e introducir ciertas referencias relativas al procedimiento de adjudicación de viviendas, así como modificar el plazo de vigencia y fijar un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

IV. Llevada a cabo gran parte de la actividad de realojo en la zona geográfica determinada en el Convenio de 17 de diciembre de 2021, se constata la conveniencia de seguir ampliando el ámbito territorial objeto de las actuaciones administrativas, facilitando de esta manera el realojo a aquellas familias asentadas geográficamente en zonas colindantes a la originaria.

En orden a dar cumplimiento a las nuevas obligaciones derivadas de la referida ampliación territorial, resulta necesario consecuentemente ampliar la duración del mismo.

V. Respecto a la modificación del Anexo I, relativo a los requisitos exigidos a las unidades familiares, incluidas en el ámbito sujeto de potenciales beneficiarios, se ha constatado que en la versión definitiva del convenio suscrito el 17 de diciembre de 2021, no se había incluido una condición que sí se recoge en los convenios de colaboración con el mismo objeto entre ambas Administraciones. En concreto, el requisito relativo a la limitación del patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, de la unidad familiar según el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples anual.

Las solicitudes presentadas por los interesados hasta la fecha de la firma de la presente Adenda al amparo del convenio original, se regirán por los requisitos establecidos en el anexo I del mismo.

VI. En consecuencia, dada la ampliación del número de residentes que pueden beneficiarse de las actuaciones de realojo inicialmente no incluidos en el proceso de realojo, se requiere la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Todo ello, con el ánimo compartido de ambas partes de procurar la estabilidad y desarrollo del procedimiento de realojo e integración social del Sector 6 de Cañada Real, por lo que, en virtud de lo expuesto, suscriben la presente Adenda de modificación del citado convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del apartado 1.1 de la cláusula primera “Objeto. Delimitación territorial y poblacional”

El apartado 1.1 de la cláusula primera del convenio queda redactado de la siguiente manera:

1.1. Se asignarán un máximo 180 viviendas necesarias para el realojo de las personas y/o familias residentes en el Sector 6 de Cañada Real, en el tramo comprendido entre la intersección con la carretera de circunvalación de acceso a la incineradora de Valdemingómez, (parcelas 126 y 79 I), hasta las parcelas 102 letras E y F y 71, ambas incluidas), en el término municipal de Madrid (distrito de Villa de Vallecas), que cumplan los requisitos establecidos en el anexo 1 de este Convenio.

Segunda

Modificación del apartado primero de la cláusula octava, “Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga”

El apartado primero de la cláusula octava queda redactado en los siguientes términos:

1. El presente convenio produce efectos por un período de cuatro años desde su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Modificación del anexo I, “Requisitos objetivos que dan lugar al acceso a un procedimiento de realojo e inclusión social, con cargo al presente convenio”

Se añade un apartado 8 al Anexo I del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO

8. Que la unidad familiar, no supere en el momento de comprobación de los requisitos, el límite máximo de titularidad Patrimonial, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, correspondiente a nueve veces el valor del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples anual.

Cuarta

Apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de realojamiento y tratamiento de solicitudes presentadas hasta la firma de la presente Adenda

La suscripción de la presente adenda conlleva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de realojamiento de un año a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El formulario de solicitud será el previsto en el anexo II del convenio suscrito con fecha 17 de diciembre de 2021 y la documentación necesaria para tramitar los expedientes será la prevista en el apartado 4.5 de la cláusula cuarta de dicho convenio.

Las solicitudes presentadas por los interesados hasta la fecha de la firma de la presente Adenda al amparo del convenio original, se regirán por los requisitos establecidos en el Anexo I del mismo.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente adenda, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 11 de septiembre de 2023.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.—Por la Agencia de Vivienda Social, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.

(03/15.706/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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