Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2023

Sección 1.2.108.90: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230915-18

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS”

18
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Análisis Clínicos en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los/as aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero.f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia,

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Servicio de Análisis Clínicos en el Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los/las candidatos/as

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo Ley 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación:

Estar en posesión del título de Licenciado/a o Doctor/a en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias Biológicas, Bioquímica o Ciencias Químicas y del título de Especialista en Análisis Clínicos, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional:

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los/as aspirantes entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Análisis Clínicos con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los/as aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los/as aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como anexo II, deberá cumplimentarse de forma telemática por medios electrónicos, mediante el formulario que estará a disposición de los interesados/as en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros... o desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/

En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. En la pestaña “Documentación requerida” del formulario, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 188/2021 de relaciones telemáticas y en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dirigida a la Gerencia correspondiente del Servicio Madrileño de Salud. Las instrucciones de presentación electrónica se especifican en el anexo IV.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá a el/la interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud. Por ello, en la resolución provisional de admitidos/as aparecerá como excluido/a y solo será admitido/a si realiza la subsanación.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los/as aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo/a en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en anexo I

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Director/a Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados, disponible tanto en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros... como en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ y que figura como anexo III a esta Resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el/la Director/a Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el anexo V de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros/as en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional de el/la candidato/a.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará a el/la Director/a Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe/a de Servicio de Análisis Clínicos.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Servicio de Análisis Clínicos con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el/la Director/a Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el/la facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

4. Si el/la facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Alcalá de Henares, a 28 de agosto de 2023.—La Directora-Gerente, P. A el Director Médico, P. D. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS (Resolución de 12 de junio de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), Manuel Ramón Cabeza Álvarez.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

A) Historial profesional (máximo de 50 puntos)

1. Formación Universitaria (máximo, 4 puntos).

— Grado de licenciatura: 0,75 puntos.

— Grado de Doctor: 2,0 puntos.

— Cum Laude: 0,5 puntos más.

— Premio extraordinario de Doctorado: 0,75 puntos más.

2. Formación especializada (máximo: 4 puntos):

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como Residentes en los Hospitales con Programa acreditado MIR en la Especialidad de que se trata, o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

3. Experiencia profesional (máximo: 15 puntos):

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el SERMAS o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 4 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso/oposición en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el SERMAS o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Servicio que lleven más de 2 años: 2 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca en Instituciones Sanitarias gestionadas por el SERMAS o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 3 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el SERMAS o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Sección llevando más de 2 años: 1 punto.

De los distintos subepígrafes a.1 a a.4 sólo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

a.5. Por obtención de plaza con concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el SERMAS o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Médico Adjunto/FEA: 2 puntos.

b) Cargo de responsabilidad en Equipo Directivo de Centro hospitalario del SN de Salud: 0,20 puntos/mes.

c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se convoca con categoría o nombramiento de Jefe de Servicio en centros hospitalarios Públicos pertenecientes al SNS con programa docente acreditado de la especialidad: 0,20 puntos.

d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se convoca con categoría o nombramiento de Jefe de Sección en centros hospitalarios públicos pertenecientes al SNS con programa docente acreditado de la especialidad: 0,15 puntos.

e) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se convoca con categoría de FEA en centros hospitalarios Públicos pertenecientes al SNS con programa docente acreditado de la especialidad: 0,10 puntos.

Si el centro hospitalario público no cuenta con programa docente acreditado de la especialidad la puntuación asignada será la mitad de la consignada.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

4. Experiencia docente (máximo: 7 puntos):

— Catedrático: 4 puntos.

— Profesor Titular: 3 puntos.

— Profesor Asociado: 1,5 puntos.

De los anteriores epígrafes sólo se valorará el de mayor puntuación entre ellos.

— Jefe de Estudio o Responsable de Formación; 0,3 puntos/año.

— Tutor de Residente; 0,2 puntos/año.

— Asistencia a cursos de formación continuada:

• Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.

• Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.

• Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.

• Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.

— Profesor en cursos: 0,05 puntos/hora lectiva.

— Organización y dirección de cursos:

• Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.

• Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.

• Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.

• Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.

Sólo se puntúan los cursos acreditados por Agencia de Acreditación Docente del SNS o Comunidades Autónomas.

— Becas docentes: 1 punto/beca.

5. Ampliación de estudios de la especialidad en hospitales extranjeros (máximo: 2 puntos):

— Por cada mes completo de estancia: 0,1 puntos.

— Por cada trimestre ininterrumpido: 0,5 puntos.

Sólo uno de los dos epígrafes para el mismo período de tiempo.

6. Por participación en comisiones clínicas (máximo: 3 puntos):

Constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado con un mínimo de permanencia de 2 años ininterrumpidos y con un mínimo de asistencia de 4 reuniones al año, valorándose como máximo la participación simultánea en dos comisiones, por cada año de actividad: 0,25 puntos/año.

7. Actividad científica e investigadora (máximo: 10 puntos):

Por trabajos científicos y/o monográficos de investigación publicados y siempre relacionados con la especialidad de que se trata, y de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Participación en ensayos clínicos como Investigador Principal: 0,5 puntos.

— Direcciones de Tesis Doctorales(preensayo): 0,5 puntos.

— Premios científicos Unipersonales (ámbito nacional o internacional): 1 punto.

8. Formación en gestión (máximo: 5 puntos):

Por cada curso de gestión homologado por centros oficiales:

— Por cada curso 30 horas: 0,5 puntos.

— Por cada curso superior a 120 horas: 2 puntos.

9. Otros a juicio del tribunal:

— Innovaciones significativas en la organización asistencial en los programas de calidad o en los procesos asistenciales (acreditados con informe del Superior jerárquico y la Dirección del Centro): 1 punto.

Los candidatos presentarán Autobaremo del apartado A) Historial profesional, para lo que adjuntarán relación autobaremada de los méritos aportados junto con los originales o copias compulsadas de tales méritos.

Puntuación máxima del baremo: 50 puntos.

B) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial: criterios de valoración (máximo de 50 puntos)

En la Memoria Organizativa se valorarán los siguientes puntos teniendo en cuenta la adecuación de la misma con los objetivos globales del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”:

1. Las estrategias de aplicación al contenido del Programa de Atención Sanitaria Especializada del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

2. Desarrollo organizativo y líneas estratégicas de gestión dirigido a:

— Reducción de tiempos de demora.

— Motivación del Personal.

— Líneas Organizativas internas.

— Consultas y estrategias de Alta Resolución

— Coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales.

— Plan de utilización eficiente de los recursos humanos estructurales, materiales y fungibles asignados al Servicio.

— Coordinación entre niveles: Continuidad Asistencial.

3. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Programa de Atención Sanitaria, entre otros:

— Relación de objetivos y cronograma.

— Cartera de servicios con especial mención en procesos asistenciales.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

— Implicación en estrategia de control del consumo farmacéutico

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Gestión de la lista de espera.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

— Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica.

5. Docencia, investigación e innovación:

— Propuestas para generar y transferir conocimientos e innovaciones.

6. Adecuación del candidato y de su proyecto al perfil del puesto de trabajo valorando:

— Dedicación a la labor asistencial docente e investigadora.

— Disponibilidad.

— Capacidad organizativa.

— Capacidad innovadora.

— Capacidad de liderazgo.

La defensa del proyecto técnico se realizará ante la comisión de selección, cuyos miembros podrán solicitar al candidato las aclaraciones que consideren oportunas.

Puntuación máxima del proyecto técnico de gestión: 50 puntos.







ANEXO V

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Primera

Naturaleza

La Comisión de Selección es el órgano colegiado a quien corresponde la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación, y que tiene como misión valorar colegiadamente la idoneidad de los aspirantes a través de la evaluación, tanto de la capacidad científica y experiencia profesional de los aspirantes, como de su propuesta de gestión de la correspondiente unidad.

Segunda

Composición de la Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El/La Director/a Médico/a o persona en quien delegue que actuará como Presidente/a.

— Un/a Jefe/a de Servicio de la División asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un/a Jefe/a de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital, Universitario “Príncipe de Asturias”, a través de su Comisión Mixta.

— Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Análisis Clínicos, de Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un/a facultativo/a especialista de Análisis Clínicos nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro/a titular se nombrará un/a miembro/a suplente que actuará en ausencia del anterior.

2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

3. Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.

Tercera

Funcionamiento de la Comisión de Selección

Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el capítulo II, sección 3.a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:

a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as.

d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.

e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Cuarta

Valoración de los méritos

1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como anexo I en esta convocatoria.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta

Actas y propuesta de nombramiento

1. Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Valoración.

2. En las actas deberá recogerse, detalladamente, la puntuación conferida por los/as miembros/as de la Comisión a cada candidatos/as, en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos, debiendo recoger, asimismo, una breve justificación de los aspectos que hayan servido de base para otorgar las puntuaciones, tanto al contenido del Proyecto Técnico de Gestión del Servicio presentado por cada candidato/a, como, en su caso, de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en todos los apartados del baremo.

3. Las actas recogerán la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de el/la aspirante/a que haya obtenido la mayor puntuación.

4. Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de nombramiento con carácter provisional para el desempeño de la Jefatura.

5. La Comisión de Selección podrá proponer, de manera motivada, que la presente convocatoria sea declarada desierta, cuando considere que no concurren candidatos idóneos para el desempeño del puesto.

(03/15.256/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.90: I. COMUNIDAD DE MADRID

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