Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230914-35

Páginas: 3







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 219 | CVE:<br /> BOCM-20230914-35


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

jueves 14/09/2023

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230914-35
Páginas: 107 a 109 - 3 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso dispositivos

Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el período de aviso respecto de los dispositivos foto-rojos instalados en la calle Joaquín Costa, número 36 y en la calle Francisco Silvela, número 99.

I. Entre los medios técnicos automatizados para la vigilancia y denuncia automatizada de las infracciones de tráfico y seguridad vial que se cometan el Ayuntamiento de Madrid emplea dispositivos foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su calidad de medios de captación gráfica o videográfica destinados a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos, así como para el control del cumplimiento de la normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, incluyendo ordenaciones permanentes y temporales.

II. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.d) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), el Ayuntamiento de Madrid emplea los dispositivos foto-rojo “para controlar el cumplimiento de la normativa de: seguridad vial; ordenaciones permanentes y temporales de tráfico de los artículos 21 a 25 ambos inclusive, 35, 195, las disposiciones transitorias primera y segunda”, y de “las normas legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación, seguridad vial”.

En materia de seguridad vial los dispositivos foto rojos constituyen el medio técnico idóneo para la vigilancia y el control automatizado del cumplimiento de las prioridades de paso semafóricas y la denuncia automatizada de la infracción grave de tráfico consistente en “no respetar la luz roja de un semáforo” tipificada en el artículo 76.k) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), sancionada con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos conforme a lo previsto en el artículo 80.1 y el apartado 10 del anexo II de la LTSV.

Asimismo, la detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios probatorios gráficos convierte a los dispositivos foto rojos en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones de: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico del artículo 25 de la OMS cuando resulte posible; b) de las medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.

La OMS contempla expresamente la utilización de los dispositivos foto-rojos como mecanismos de control automatizado del cumplimiento de la normativa reguladoras de las zonas de bajas emisiones, concretamente en el artículo 21.5 de la OMS respecto a Madrid Zona de Bajas Emisiones y en el artículo 22.10 de la OMS respecto de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP).

III. Desde el 2 de mayo de 2022 el control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE en el interior de la M-30 viene realizándose mediante quince dispositivos foto-rojos situados en el interior de M-30 que fueron sometidos, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 de esta Dirección General (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 30 de diciembre de 2021), al oportuno período de aviso de dos meses realizado entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022, que fue ampliado por dos meses más del 1 de marzo de 2022 al 1 de mayo de 2022 mediante Resolución de 25 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 51 de 1 de marzo de 2022).

Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de las cámaras dotadas de lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE del interior de M-30 y de la vía M-30, que están sometidas a período de aviso durante cuatro meses en el período comprendido entre las 00:00 horas del 15 de septiembre de 2023 y las 23:59 horas del 14 de enero de 2024.

El citado sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE se completará con la implantación, en lo que queda de 2023, de las cámaras con lector OCR que se instalarán en vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid situadas en el exterior de M-30.

IV. Al objeto de garantizar a seguridad vial, evitar las infracciones detectadas en materia de respeto de las prioridades semafóricas y velar por el cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE del artículo 21 de la OMS, las ordenaciones temporales de tráfico de los artículos 25 y 35 de la OMS y del cumplimiento de los requisitos ambientales para la circulación de taxis y VTCs del artículo 195 de la OMS ha sido necesario instalar dos nuevos dispositivos foto-rojos: el primero en la calle Joaquín Costa, número 36 y el segundo, en la calle Francisco Silvela, número 99.

V. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los dispositivos foto rojos se realizará un período de aviso, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo los elementos regulados por el artículo 242.5 de la OMS.

La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el interior de M-30 que sancionan desde el 2 de mayo de 2022 y la simultaneidad del período de aviso de seis nuevos radares de tramo y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones aconsejan que la duración el período de aviso de los dos nuevos dispositivos foto rojos relacionados en el dispositivo primero de esta resolución coincida con la duración del período de aviso de los seis nuevos radares de tramo y de las cámaras con lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, al objeto de evitar la confusión que podría producirse si coexistieran parcialmente dos o más períodos de avisos con una duración parcialmente coincidente.

Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante los dispositivos foto rojos relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de la denuncia automatizada de infracciones de tráfico mediante los dispositivos foto rojos concretados en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE, de las ZBEDEP y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS y de los artículos 76.k) y 76.z3) de la LTSV.

Por tanto, el período de aviso no afecta a ningún dispositivo municipal de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figure entre los relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, ni a la denuncia de las infracciones de tráfico y seguridad vial que observen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones ni a las denuncias formuladas por el personal de los sistemas de control de los apartados a) y b) del artículo 16.1 de la OMS.

Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, o de los artículos 76.k) y 76.z3) de la LTSV, ya sea por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será denunciada y sancionada.

VI. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en ejercicio de la competencia de “incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación”, delegada por el apartado 14.o.3.1 del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2023), en la que se entiende incluida la competencia para establecer el períodos de aviso de los dispositivos foto rojos,

RESUELVO

Primero.—Establecer, antes de la implantación definitiva de los dispositivos foto-rojos instalados en la calle Joaquín Costa-López de Hoyos y en la calle Francisco Silvela-Príncipe de Vergara, un período de aviso de cuatro meses, contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, exclusivamente respecto de la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones a los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y los artículos 18, 76.k) y 76.z3) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El período de aviso afecta exclusivamente a los siguientes dispositivos foto-rojos:

Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.

Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es , en el que se informará de la ubicación de los dos dispositivos foto-rojos relacionados y sometidos a período de aviso en los términos establecidos en el dispositivo primero.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 6 de septiembre de 2023.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(03/15.284/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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