Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230911-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Expropiación

Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 12 de julio de 2023, al punto 4 “Proyecto de expropiación sistema general viario UZ 3.7-02 “Retamares” y UZ 3.7-01 “Casablanca”. aprobación inicial de la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos, Expte. PGU/2021/95” adoptó el siguiente acuerdo:

“El expediente ha sido examinado en la sesión de 10 de julio de 2023 por la Comisión General de Coordinación.

Vista la propuesta de la primera teniente de alcalde titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad, de fecha 4 de julio de 2023, que se transcribe:

“HECHOS

Visto el expediente relativo al Proyecto de expropiacion sistema general viario UZ 3.7- 02 “Retamares” y UZ 3.7-01 “Casablanca” promovido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a instancia de la finca Somosaguas Golf, S. L., así como los informes obrantes en el mismo y visto en concreto el informe del TAG jefe del Departamento Jurídico de fecha 29 de junio de 2023, se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la relación concreta, individualizada de los bienes y derechos que necesariamente han de ser expropiados al objeto de ejecutar el Proyecto de Urbanización del UZ 3.7-01 “Casablanca” cuya modificación fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de marzo de 2021.

Segundo.—Someter el expediente junto con la referida relación de bienes y derechos objeto de expropiación al preceptivo trámite de información pública por el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente acuerdo, mediante la publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con notificación individual a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.

A los efectos de la subsanación de errores, en la descripción material o legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinente.

En caso de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio, siguiéndose el mismo por sus trámites.

Se acuerda en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes aprobar la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado con cita previa a través del correo electrónico planeamiento@pozuelo.madrid en Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, por el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de julio de 2023.—La gerente municipal de Urbanismo, (por suplencia, la jefa de Departamento de Planificación Urbanística, Resolución de 22 de junio de 2023), María Casilda Alonso Sabater.

(02/13.744/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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