Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230911-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Sesiones Pleno

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 4 de agosto de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, ha aprobado el acuerdo que a continuación se transcribe:

«Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Pinto

El artículo 46.2, letra a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local exige que el Pleno celebre sesión ordinaria como mínimo cada mes en municipios de más de 20.000 habitantes.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 47 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 78.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al propio Pleno, mediante acuerdo, establecer, respetando en todo caso esa periodicidad mínima, otra inferior o la concreta determinación del día y hora de celebración de las sesiones plenarias ordinarias, siendo competencia de la Alcaldía, en defecto de dicha determinación, la fijación del día y hora de dicha celebración con la periodicidad preestablecida.

Visto el informe emitido por la Secretaría General el 31 de julio de 2023 (C.V.: 6EIJA-VXY50-L05OO).

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, a propuesta de la Alcaldía, acuerda:

Primero.—Fijar la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias del Pleno, que se celebrarán el último jueves de cada mes a la hora que se indique en la convocatoria, con las excepciones siguientes:

1.o Las sesiones plenarias ordinarias que deban celebrarse en día inhábil se trasladarán al primer día hábil siguiente del mismo mes, si existiera. En caso contrario, se celebrarán durante dicho mes en la fecha y hora que determine su convocatoria.

2.o Las sesiones plenarias ordinarias de agosto y diciembre se celebrarán durante dichos meses en la fecha y hora que determinen sus respectivas convocatorias.

Segundo.—Revocar cualesquiera otros acuerdos de Pleno vigentes a esta fecha en materia de periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Pinto.

Tercero.—Publicar este acuerdo en la Intranet municipal, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Pinto, a 29 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/14.920/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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