Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230909-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 816/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 816/2023 entre D./Dña. RODRIGO ANTONIO MIELGO PRIETO y D./Dña. YURI SHIRLEY CARREÑO por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 155/2023

En Madrid, a 10 de abril de 2023 Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 816/2023, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de RODRIGO ANTONIO MIELGO PRIETO y YURI SHIRLEY CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de YURI SHIRLEY CARREÑO como autora de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 2 euros, a que indemnice al perjudicado en 29,45 euros, a lo que Rodrigo Antonio Mielgo Prieto se adhirió solicitando perjuicios.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 5 de abril de 2023, sobre las 2:32 horas, YURI SHIRLEY CARREÑO, en estado de embriaguez, cogió el taxi Dacia, matrícula 1703 JDK, conducido por Rodrigo Antonio Mielgo Prieto y después del viaje se negó a pagarle siendo el importe de 29,45 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, YURI SHIRLEY CARREÑO, debido a que de la declaración del denunciante que dice que cogió el taxi, le indicó un destino y luego no pagó, aparece el engaño y el desplazamiento patrimonial, y a la vista de que el valor de lo defraudado no supera los 400 euros se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que la denunciada indemnice al denunciante en el importe de 29,45 euros del viaje sin que proceda acceder a lo demás que pide el denunciante al no haber acreditado nada en relación con ello.

Tercero.—En cuanto a la pena, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 1 mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica de la denunciada.

Cuarto.—En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

Quinto.—En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a YURI SHIRLEY CARREÑO, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Rodrigo Antonio Mielgo Prieto en 29,45 euros y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. YURI SHIRLEY CARREÑO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de agosto de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.510/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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