Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230908-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Carabanchel

39
Madrid. Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 21 de julio de 2023, del Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2024 dentro de la Semana de Cine Español. (BDNS 713186).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar aquellos cortometrajes elaborados por las personas físicas (directores de cine y productores) y jurídicas (empresas productoras), de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

— El año de producción ha de ser el 2022 o el 2023, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este Certamen.

— Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

— Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

— Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

— Las obras deberán tener la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) relativa a la calificación por edades, que tiene carácter imprescindible, por lo que las obras que no dispongan de ella serán automáticamente excluidas de la participación en este Certamen.

— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

— Los participantes, deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.

— Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.

El Certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello el objeto del presente Certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando seis entre las presentadas y la concesión de cuatro premios con dotación económica.

Tercero. Bases reguladoras.—Le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el que se aprueba el reglamento de esta, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, así como las presentes bases.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 20.000,00 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 20 de noviembre de 2023 a las 14:00 horas. Asimismo, esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es .

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, a 21 de julio de 2023.—El Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel, Carlos Izquierdo Torres.

(03/15.067/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230908-39