Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2023

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230908-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 28 de agosto de 2023, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Altius España para promover la acción social a favor de los usuarios de los comedores sociales para mejorar su situación y procurar su integración social.

En Madrid, a 28 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Pablo Aledo Martínez, en nombre y representación de la Fundación Altius España, habilitado por escritura notarial número 2962 a fecha de 29 de septiembre de 2011, con domicilio social en Ronda de Segovia 34, 28005 Madrid.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

Con fecha 17 de marzo de 2023 la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Altius España han suscrito un convenio de colaboración con objeto de mitigar la situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral de las personas usuarias de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

La Cláusula Primera del citado Convenio, establece el objeto del mismo, describiendo las condiciones y requisitos para mitigar la situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral.

La Cláusula Tercera, recoge el servicio a prestar por la Fundación Altius España, haciendo referencia a la elaboración de los perfiles de usuarios, así como a la elaboración de los itinerarios de inserción laboral.

La Cláusula Cuarta, hace referencia a las obligaciones de las partes, quedando definidas tanto las de la Consejería de Familia, Juventud y Servicios Sociales, como las de la Fundación Altius España.

Por su parte, la Cláusula Octava, recoge la posibilidad de modificación del Convenio en aras de una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de un mayor alcance el objeto del mismo, así como actualizar el contenido y las obligaciones del Convenio para dar cobertura a diferentes necesidades básicas de los usuarios que se pudieran presentar.

En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presenta Adenda de Modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula primera: Objeto

Se modifica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula primera del presente convenio para incluir acciones de voluntariado desarrolladas por la Fundación Altius en el marco de la cobertura de necesidades básicas, entendidas estas como todas aquellas necesidades que son indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

De esta forma, la cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:

“El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y la Fundación Altius España con el objetivo cubrir necesidades básicas de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid, entendidas estas como todas aquellas necesidades que son indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Además, el presente convenio pretende mitigar la situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral de las personas usuarias de los comedores sociales comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

Dicha colaboración se sustentará en la acción directa con aquellos usuarios de los comedores sociales que reúnan los requisitos regulados en el presente Convenio y consistirá tanto en procurar su integración social como en mejorar su inserción laboral a través del diseño y creación de itinerarios específicos.

Por otra parte, para la cobertura de las necesidades básicas, se establece la incorporación de prestación de servicios de voluntariado que impliquen beneficios a los usuarios, respetando, en todo caso, las funciones atribuidas al personal del AMAS.

Dicha colaboración se hará al amparo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid”.

Segunda

Modificación de la cláusula tercera: Contenido del servicio

Se modifica la Cláusula Tercera, añadiendo como servicio a prestar por Fundación de Altius España, la participación de personal voluntario en la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios, tales como el envasado de comida elaborada en el propio comedor.

De esta forma, dicha cláusula quedaría redactada de la siguiente manera:

“El servicio a prestar por Fundación Altius España consistirá en:

— Realización de un estudio sobre el perfil de los usuarios de los comedores sociales y propuestas de inclusión y de lucha contra la privación material en relación con los mismos.

— Elaboración de itinerarios de inserción laboral encuadrados en cinco áreas temáticas en función de los perfiles de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid. Siendo dichas áreas:

1. Transformación digital.

2. Atención al cliente.

3. Logística.

4. Hostelería.

5. Limpieza e higiene.

— Participación de personal voluntario en la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios, tales como, el envasado de comida elaborada en el propio comedor. Tal acción deberá siempre ajustarse al cumplimiento de Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición”, así como Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Tercera

Modificación de la cláusula cuarta: Obligaciones de las partes

Se modifica la cláusula cuarta, apartado b.), añadiendo como obligación de la Fundación Altius España, colaborar con personal voluntario para la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios de comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, dicha cláusula quedaría redactada de la siguiente manera:

b) De la Fundación Altius España:

— Desarrollar itinerarios de inserción laboral para los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

— Realizar un estudio sobre el perfil de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

— Proponer, en base al estudio realizado, medidas que favorezcan la inclusión y la lucha contra la privación material de los citados usuarios.

— Colaborar con personal voluntario en la cobertura de necesidades básicas de los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid, a petición de la dirección general competente en asignación de plazas de comedor social.

En el caso de que dicha colaboración implique contacto con menores de edad, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, donde se establece que, será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

La vigencia de la presente Adenda de Modificación del Convenio se establece desde la fecha de su formalización hasta la fecha de finalización del convenio que se propone modificar.

El nuevo clausulado no contiene contradicciones con el convenio preexistente ni con ningún otro precepto de la normativa que rige la actuación jurídica.

Por todo ello, se propone la modificación descrita para iniciarse a partir del día de su formalización.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de agosto de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Director de la Fundación Altius., Pablo Aledo Martínez.

(03/14.908/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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