Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2023

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230908-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 28 de agosto de 2023, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la empresa GlovoApp Spain Platform, S. L. U., para la puesta a disposición de una plataforma para envíos y entregas de productos a través de la página web Glovo.

En Madrid, a 28 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a María Asunción Rancé Giménez-Salinas, en nombre y representación de la mercantil GlovoApp Spain Platform, S. L. U., habilitada por escritura notarial número 1.840, de 27 de junio de 2019, con domicilio social en la calle Llul, número 108, de Barcelona (en adelante, “Glovo”).

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

Con fecha 17 de marzo de 2023, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la empresa GlovoApp Spain Platform, S. L. U., han suscrito un convenio que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará dicha colaboración para mitigar las consecuencias que los problemas de movilidad o salud puedan causar a los usuarios de los comedores sociales de la Comunidad de Madrid impidiendo o dificultando su acceso al mismo.

En el último párrafo de la cláusula cuarta del Convenio, cláusula que se pretende modificar, se establece que: “En caso de que se decida modificar algún apartado de la presente cláusula deberá de tramitarse y firmarse la correspondiente Adenda por acuerdo entre las partes”.

Asimismo, la cláusula novena, primer párrafo, del Convenio establece que: “El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente Adenda”.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de un mayor alcance al contenido de la intermediación de envíos y entregas a lo largo del período de vigencia, así como actualizar las obligaciones de las partes.

En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula cuarta: contenido de la intermediación de envíos y entregas

Se modifica la cláusula cuarta, incluyendo el transporte de alimentos elaborados en el propio comedor, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El servicio a prestar por Glovo consistirá en la puesta a disposición de los códigos promocionales a los comedores sociales que determine la dirección general con competencias en la materia de asignación de plazas de comedores sociales.

Los comedores sociales utilizarán los códigos promocionales para gestionar la entrega de desayunos, comidas y cenas de lunes a domingo, no pudiendo superar esta mercancía los 8 kilogramos de peso por envío y las dimensiones máximas de 44 cm × 44 cm × 50 cm.

Dichas entregas se producirán siempre de lunes a viernes en horario de mañana hasta las 13:00 horas y en horario de tarde desde 16:00 horas hasta las 19:30 horas, y en las zonas habilitadas por Glovo en su aplicación.

En caso de que se decida modificar algún apartado de la presente cláusula deberá de tramitarse y firmarse la correspondiente Adenda por acuerdo entre las partes”.

Segunda

Vigencia

La vigencia de la presente adenda de modificación del convenio se establece desde la fecha de su formalización hasta la fecha de finalización del convenio que se propone modificar.

El nuevo clausulado no contiene contradicciones con el convenio preexistente ni con ningún otro precepto de la normativa que rige la actuación jurídica.

Por todo ello, se propone la modificación descrita para iniciarse a partir del día de su formalización.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de agosto de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León.—La representante legal de GlovoApp Spain Plataform, S. L. U., María Asunción Rancé Giménez-Salinas.

(03/14.910/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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