Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230830-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 250/2023, con fecha 11 de julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Organización Interna en la que se integra la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía, en virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta Concejalía, en virtud de decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa–presidenta, previa aprobación del órgano competente.

1.4. Las facultades necesarias, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier administración territorial o institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la Concejalía Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.

1.7. La facultad, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias, de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que resulten obligadas por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.

1.8. Las facultades necesarias, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias, para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier administración: estatal, autonómica, local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.

1.9. Las facultades precisas, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias, para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.

1.10. La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases y convocatoria que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por el órgano competente.

1.11. En materia de Protección Civil:

a) La aprobación de planes de Protección Civil.

b) Supervisar la dirección y coordinación del director general de Seguridad y Emergencias sobre las actuaciones relacionadas con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal.

1.12. En materia de seguridad:

a) Sin perjuicio de la jefatura atribuida a la alcaldesa, supervisar a la dirección general de Seguridad y Emergencias en la dirección de la Policía Municipal y de sus miembros.

b) Supervisar a la dirección general de Seguridad y Emergencias en la elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los Servicios de Policía Local.

1.13. En materia del servicio de extinción de incendios:

a) Supervisar la dirección y gestión del director general de Seguridad y Emergencias, sobre estas materias y su personal.

b) Supervisar la fijación de los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión del director general de Seguridad y Emergencias, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

c) Autorizar al director general el envío de efectivos y material del servicio de extinción de incendios a cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro, que por su magnitud revista el carácter de catástrofe.

d) Ejercer la representación e inspección en estas materias, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta de fecha 11 de febrero de 2020 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 18 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.470/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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