Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230830-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto 9/2023, de 23 de junio, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en el decreto de la alcaldesa, de 22 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, delegar a la titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1. Genéricas:

1.1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran Hacienda y dirección de su personal.

1.2. Coordinación de las relaciones con Intervención General, Tesorería Municipal, Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

1.3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Hacienda, junto con la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los mismos, e igualmente cuando se trate de anuncio en periódicos que resulten obligados por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta delegación, los edictos o anuncios que deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

1.4. Aprobar la ejecución de las sentencias y autos por cuantía no superior a 500.000 euros, así como la disposición del gasto correspondiente.

1.5. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización y disposición de gastos correspondientes.

1.6. En materia de contratación:

— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran contratación y dirección de su personal.

— Dirección de toda la contratación municipal.

— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.

— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.

1.7. La concesión, autorización y disposición de gasto de subvenciones y transferencias corrientes a entidades dependientes del Ayuntamiento.

1.8. La concesión, autorización y disposición de gasto de subvenciones nominativas que no se encuentren delegadas en otros órganos o cuenten con normativa específica.

1.9. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos que hayan sido emitidos en virtud de la competencia que le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a terceros, mediante el presente.

1.10. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta.

2. Especificas:

2.1. En materia de ingresos, recaudación e inspección:

2.1.1. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.

2.1.2. Aprobación de las liquidaciones, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

2.1.3. Extinción de derechos por prescripción o insolvencia, cuando la propuesta no supere los 500.000 euros.

2.1.4. Resolver en los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de los que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria o, en su caso, estén delegados en otro delegado de Área de Gobierno o concejal/a-delegado/a.

2.1.5. La concesión y la denegación de las exenciones y de las bonificaciones obligatorias y potestativas en los tributos y precios públicos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

2.1.6. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.

2.2. Presupuestarias y contables:

2.2.1. La elaboración del anteproyecto de los presupuestos municipales, para su presentación a la Alcaldía-Presidencia, y el control de su ejecución.

2.2.2. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa o las bases de ejecución a otro órgano.

2.2.3. Autorización y disposición de gastos no atribuidos expresamente a otros órganos.

2.2.4. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a la delegación de Hacienda y Contratación, en virtud del decreto emitido el 22 de junio de 2023, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

2.2.5. La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las obligaciones y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados/as municipales, a excepción de las delegadas en la Junta de Gobierno.

2.2.6. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los demás órganos municipales.

2.2.7. Constitución de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.

2.3. Tesorería:

2.3.1. Compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.

2.3.2. Aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la tramitación de las nóminas y los seguros sociales.

2.3.3. Ordenación de la ejecución de las garantías tributarias depositadas, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

2.3.4. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas, así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

2.3.5. La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en la Ley.

2.3.6. Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación ante otra Administración Pública, así como certificados de IRPF y de seguros sociales del personal al servicio del Ayuntamiento.

Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta de 2 de agosto de 2021 y 23 de enero de 2023 y cualquier otro que se oponga a lo dispuesto en este.

Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 17 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.448/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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