Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230828-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se hace público para general conocimiento que, por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria organizativa, celebrada con fecha 12 de julio de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—El Ayuntamiento Pleno, delega en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, incluidos actos de retirada de acciones, allanamiento, desistimiento procesal, así como defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y las de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.

4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.

5. La emisión de informes y dictámenes para la tramitación de expedientes administrativos, cuando sean procedentes.

6. La gestión y contratación relativa al programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid, a los planes provinciales de cooperación de obras y servicios de competencia municipal o instrumentos equivalentes, incluyendo:

— Propuesta de alta de actuaciones y gestión de las mismas.

— Modificaciones de las actuaciones propuestas así como de sus importes.

— Gestión de los remanentes, en su caso.

— Aprobación de proyectos de obras y/o servicios.

— Puesta a disposición de la Comunidad de Madrid de los terrenos donde se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

— Gestión y justificación de los documentos justificativos del gasto corriente.

7. La puesta a disposición de los terrenos para realizar obras en/de centros docentes.

8. La celebración de los sorteos de los miembros de las mesas electorales en los diferentes procesos electorales.

9. La aprobación del establecimiento, modificación y supresión de precios públicos.

10. La realización, gestión y trámite de los convenios de uso de las aulas del centro socio-cultural.

11. Cuantas competencias se atribuyen al Pleno de la Corporación por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público. (artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), LCSP.

Segundo.—El Ayuntamiento Pleno delega en la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones, financiación de cualquier tipo, convenios de colaboración, en su caso, a corporaciones locales que se convoquen mediante publicación en cualquier Boletín Oficial o por cualquier otro medio, así como la justificación de las mismas.

Tercero.—El régimen general de las delegaciones es el establecido en el artículo 26.3 de Reglamento Orgánico Municipal, que remite a su vez a la Ley 7/1985 y a las Leyes 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que al amparo del artículo 9.2.c) de este última, mantiene el órgano delegante la facultad de resolver los recursos presentados frente a actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del ROF, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el portal de transparencia de la página web institucional, sin perjuicio de que el acuerdo surta efectos desde el día siguiente al de su adopción.

Quinto.—Publicar en el “perfil del contratante” las competencias delegadas en la Alcaldía en materia de contratación administrativa (artículo 63.2, LCSP).

Fuente el Saz de Jarama, a 16 de agosto de 2023.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/14.401/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230828-32